¿Qué tipos de IVA debe repercutir el hotelero a sus clientes?
Todo depende de si el servicio se considera accesorio o no a los servicios de hostelería
Publicada 10/12/14El hotelero debe aplicar un tipo u otro de IVA en función de si el servicio prestado, más allá de los tradicionales de alojamiento y restauración, se considera accesorio o no a los servicios de hostelería, según explica David Pérez Sotoca, abogado responsable del área fiscal en Tourism&Law. El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ya advirtió en su momento que el Gobierno no reduciría el IVA turístico, según publicó HOSTELTUR noticias de turismo, por lo que éstas siguen siendo las reglas del juego.
En el caso de que los servicios se consideren accesorios a los de hostelería les será de aplicación el tipo reducido del 10%, al igual que los servicios de hospedaje, según apunta Pérez Sotoca. En el resto de casos se deberá repercutir el 21% en las facturas emitidas.
Y es que, señala, “el artículo 91 de la Ley del IVA indica que se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Sin embargo, la Dirección General de Tributos exige excepcionar de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas y servicios análogos, los cuales tributan al tipo general del 21%”.
Por tanto, añade, “la aplicación del tipo general requiere que se trate, en todo caso, de un servicio mixto de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, excluyéndose los supuestos en que la prestación de éste último constituye una actividad accesoria a la principal de hostelería”.
Teniendo todo esto en cuenta, la Dirección General de Tributos ha establecido el tipo impositivo que se debe aplicar a los siguientes servicios prestados por los hoteles, los cuales se deberán desglosar de manera separada en la factura que se emita a los clientes que hayan disfrutado de servicios a los que se les aplica un tipo de IVA diferente.
a) Tributarán al tipo reducido del 10%:
- Los servicios de alojamiento facilitado por hoteles y otros establecimientos afines, como los balnearios.
- Los servicios complementarios que el establecimiento hotelero preste a su cliente como el servicio de lavandería, caja fuerte, teléfono e Internet.
- Los servicios estéticos, rayos UVA, masajes, spa, peluquería, fax, fotocopias y parking, cuando se ofrezcan conjuntamente con los servicios de alojamiento, sin que ello conlleve un incremento del precio de estos últimos y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario. En caso de no cumplirse esto, los servicios citados tributarán al tipo general del 21%.
- Los servicios de restauración o catering.
- Los servicios de transporte de pasajeros.
b) Por su parte, tributarán al tipo general del 21%:
- Los servicios mixtos de hostelería (masajes, spa, tratamientos de estética, etc.), en el caso de que se contraten en un único paquete, ya se comercialicen o no en forma de bonos.
- Las siguientes operaciones efectuadas tanto a clientes del hotel como a no alojados:
- Venta de tabaco y flores ornamentales.
- Venta o alquiler de toallas, albornoces, zapatillas y sets de baño.
- Alquiler de salón de actos para convenciones, bodas y otras reuniones. No obstante, el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares, conforme a lo expuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2012, tributa al tipo impositivo del 10%.
- Organización de reuniones y convenciones, salvo que se trate de exposiciones y ferias de carácter comercial, a que se refiere el artículo 91.Uno.2.9º de la Ley 37/1992.
- Servicios de intermediación de transporte de personas.
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