Los restaurantes deberán informar sobre la presencia de alérgenos en sus platos
Si incumplen esta normativa se arriesgan a recibir sanciones
Publicada 12/12/14Desde el día 13 de diciembre, los restaurantes estarán obligados a informar a sus clientes sobre la presencia de ingredientes alergénicos en los platos que ofrecen, en aplicación de un nuevo reglamento de la Unión Europea. Si no siguen esta indicación, se arriesgan a ser sancionados.
El año 2014 comenzaba con una nueva normativa que prohibía el uso de aceiteras rellenables y sin etiquetar desde el 1 de enero en los establecimientos de hostelería, restauración y servicios de catering y termina con otra reglamentación para esta actividad.
El 13 de diciembre entra en vigor un nueva ordenanza de la Unión Europea, aprobada el 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada a los consumidores, que unifica la normativa en todos los Estados en materia de etiquetado de alimentos y de los que se presenten sin envasar, lo que afecta directamente a los restaurantes. En aplicación de este precepto, tendrán que explicar a sus clientes si los platos que ofrecen en su carta contienen algún tipo ingrediente que cause alergias o intolerancias.
Es decir, la normativa otorga a la empresa operadora (restaurantes y colectividades) la responsabilidad directa sobre la información alimentaria relativa a los alérgenos. Hasta ahora esta obligación recaía en el proveedor de las empresas y en el propio consumidor.
Los legisladores europeos pretenden que cualquier ciudadano sepa qué puede comer o no, sin tener que identificarse ni pedir trato especial; así como garantizar la ausencia de alérgenos en determinados platos para que se puedan consumir sin riesgo.
Dicho reglamento prevé también que los Veintiocho establecerán normas específicas sobre cómo se debe facilitar dicha advertencia. En este sentido, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria ha decidido que se pueda ofrecer de forma escrita u oral. En este último caso, el operador deberá tener la información disponible también por medio escrito o electrónico.
La presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro comparable con la presencia de una salmonella. Como consecuencia de una mala praxis en este sentido se pueden derivar responsabilidades penales.
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