La Asociación para la Defensa del Turismo (ASDETOUR), a raíz de los retrasos y cancelaciones producidos durante el 3 de enero de 2004, provocados por la falta de acuerdo entre AENA y los controladores aéreos, aconseja a los viajeros que se vieron afectados por estos hechos, que tramiten las reclamaciones oportunas si su intención es recibir alguna indemnización.
La Asociación para la Defensa del Turismo (ASDETOUR), a raíz de los retrasos y cancelaciones producidos durante el 3 de enero de 2004, provocados por la falta de acuerdo entre AENA y los controladores aéreos, aconseja a los viajeros que se vieron afectados por estos hechos, que tramiten las reclamaciones oportunas si su intención es recibir alguna indemnización.ASDETOUR aclara que en una cancelación o retraso de un vuelo, la compañía tiene que informar de los motivos. Por otro lado, el viajero debe tener en cuenta que el billete es un contrato que fija la fecha y la hora de salida, el origen y el destino del vuelo, y que la aerolínea debe cumplir con estas obligaciones. También se puede solicitar la devolución del importe y una reclamación por daños y perjuicios a AENA, en este caso responsable de dichas incidencias, si éstos han existido y se pueden acreditar.
En otro orden de cosas y refiriéndose a las frecuentes pérdidas de equipaje, ASDETOUR recuerda que en el caso de los aviones, ante una pérdida o retraso considerable se tiene derecho a solicitar un neceser con los productos de primera necesidad en el mostrador de la compañía aérea responsable en el aeropuerto. En los vuelos internacionales, la responsabilidad del transportista se limita a la suma de aproximadamente 25,50 € por kilogramo y por maleta, salvo declaración especial de valor. Si es un vuelo doméstico español, la indemnización por pérdida o retraso de equipaje, facturado o de mano, es hasta el límite de 675 € por maletas, salvo declaración especial de valor. Por otro lado, si la compañía aérea ofrece una compensación económica que no sea más de la estipulada por la normativa, a la entrega del dinero, se debe de poner "Firmado pero no conforme" en el acuse de recibo, ante la posibilidad de que la incidencia haya causado los consecuentes daños morales y otros perjuicios no contemplados en la normativa. No obstante, cualquier retraso considerable o pérdida de equipaje puede ser además indemnizada por producir los correspondientes daños morales al consumidor. Si se trata de un viaje combinado, el consumidor tiene derecho a hacer esta reclamación también contra el organizador y/o detallista del viaje. Si el incidente se produce en un viaje en tren se dan dos cuestiones: Grandes líneas, regionales y cercanías. Al no existir facturación de equipaje, no se indemniza con la pérdida o robo del mismo. A.V.E. Indemniza por pérdida o robo del equipaje facturado hasta 300 euros por bulto. No obstante, cualquier pérdida de equipaje puede ser además indemnizada por producir los correspondientes daños morales al consumidor. Si se trata de un viaje combinado, el consumidor tiene derecho a hacer esta reclamación también contra el organizador y/o detallista del viaje. Cuando el equipaje es perdido o dañado en un trayecto en autobús, la empresa deberá abonar 12 euros por cada kilogramo, con un límite máximo de 20 kilogramos. Para ello es necesario que se rellene una hoja de reclamaciones en la que se especificarán los kilos y el valor del contenido de su equipaje. En los viajes en barco, existe una hoja denominada "La Voz del Cliente" que pasan directamente al servicio de atención al cliente. Si es un viaje combinado, el consumidor tiene derecho a hacer esta reclamación también contra el organizador y/o detallista del viaje. (HOSTELTUR) (redaccion@hosteltur.com)
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