El billete era ‘no reembolsable’ en la condena por no hacer una devolución por enfermedad
Publicada 05/06/12
El artículo “Una agencia de viajes es condenada por no hacer una devolución por enfermedad” ha levantado un gran revuelo entre los agentes de viajes. La agencia condenada, Viajes Molitur, asegura que la tarifa era ‘no reembolsable’.
Una sentencia de un juzgado de Molina de Segura condenó a la empresa Viajes Molitur a pagar a la demandante la cantidad de 237 euros, con los intereses legales correspondientes. Recurrida por la agencia, La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la sentencia.
El fallo señala que la agencia se negó a devolver el importe de un billete de avión cancelado por enfermedad de uno de los clientes. "Cuando habían transcurrido unos días” -dice la Audiencia- se determinó la imposibilidad de viajar del padre por razón de enfermedad, lo que comunicó a la agencia, a la que reclamó la devolución del importe del billete, lo que no fue atendida".
La publicación de esta información en HOSTELTUR noticias de turismo generó una gran controversia en el área de opinión, donde varios agentes de viajes dudaban de que el billete no fuera reembolsable, ya que lo consideraban una grave contradicción entre la normativa y la sentencia.
Billete no reembolsable
Pero el caso es que, tal y como señala a este diario Antonia Hernández Chicano, de Viajes Molitur, cuando el cliente solicitó la devolución “se le paso un e-mail a airberlin. Su respuesta fue tajante: tarifa no reembolsable”.
La representante de la agencia afectada añade que “el pasajero fue debidamente informado; también se le dio la opción de presentar un bono regalo (pues, era un regalo), y una vez reconfirmado el viaje emitir los billetes; se hizo caso omiso de todo.
El pasajero presentó un parte médico, de enfermad leve; no le impedía viajar; el seguro no se habría hecho cargo de los costes puesto que fue comprar el billete y a los cuatro días pedir la anulación y la devolución de uno de los billetes”.
Hernández, sobre la enfermedad alegada, se pregunta: “se compraron los billetes en noviembre para viajar en junio, ¿tanto le iba a durar el malestar?”, y asegura que “se le ofreció la opción de cambiar el nombre y que viajase algún familiar, no
fue aceptado”. Esta agente de viajes piensa que “fue una compra impulsiva e irresponsable, ¿porqué tiene la agencia que cargar con las culpas?
Y añade: “para todos los compañeros de agencias les transmito el Art. 162,20 C y D de
Consumidor y usuario, R.D. 1/2007 de 16 Noviembre, así como en el artículo 247 del Código de comercio, que establece que cuando en este caso se actúa en nombre de tercero, en este caso airberlin, el cliente no tiene acción contra el comitente, la agencia de viajes, sí la tiene contra la compañía”.
Hernández concluye: “¿Para qué sirven las leyes, si no se cumplen? Espero que os hagáis una idea de cómo funcionan las leyes, y lo indefensos que estamos las agencias ante este tipo de problemas”.
No obstante, reconoce a este diario que el cliente fue informado de las condiciones del billete, si bien no firmó ningún documento.
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