Los pasajeros afectados por sobreventa de billetes de avión (overbooking) o por retrasos recibirán a partir del próximo año una indemnización de entre 250 y 600 euros en función del tipo de vuelo, según el acuerdo definitivo alcanzado ayer lunes por los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europa (UE).
Los pasajeros afectados por sobreventa de billetes de avión (overbooking) o por retrasos recibirán a partir del próximo año una indemnización de entre 250 y 600 euros en función del tipo de vuelo, según el acuerdo definitivo alcanzado ayer lunes por los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europa (UE).
En caso de motivos de fuerza mayor (condiciones climatológicas adversas, huelga imprevista de los trabajadores aéreos o riesgo grave de atentado terrorista) las compañías no tendrán que compensar a los pasajeros afectados por la anulación de los vuelos. El acuerdo alcanzado en el Consejo de ministros europeos de Exteriores que se celebra en Bruselas fue posible gracias a la abstención de Alemania y el voto positivo de Portugal, que hasta la fecha se oponía a estas medidas por entender que las compensaciones eran poco proteccionistas, explicaron las mismas fuentes. En contra del acuerdo votaron Irlanda, opuesta a estas compensaciones que no interesan a sus nuevas compañías chárter, y Reino Unido, que las considera excesivas, agregaron las fuentes. Según el reglamento aprobado, las indemnizaciones en el caso de "overbooking" serán de tres categorías diferentes en función del número de kilómetros y el tipo de vuelo y comenzarán a pagarse aproximadamente en la primavera de 2005. Además, los pasajeros podrán optar por un viaje alternativo. Los pasajeros que no puedan embarcar por "overbooking" en los vuelos de menos de 1.500 kilómetros recibirán 250 euros, cantidad que se elevará a 400 euros para los trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y a 600 euros para los superiores a esa distancia. También se establece que para los retrasos de más de dos horas si son vuelos cortos, de tres horas para los intracomunitarios y de cuatro para los de larga distancia, los pasajeros deberán recibir comida y bebida gratuitos "en proporción razonable al tiempo de espera". Los pasajeros tendrán también derecho a realizar las llamadas telefónicas, de télex, fax o e-mail que puedan necesitar y recibirán alojamiento si el vuelo se retrasa hasta el día siguiente, además de transporte desde el aeropuerto al hotel. Además, si el retraso es superior a cinco horas, los pasajeros podrán pedir el reembolso del precio pagado en un plazo de siete días, siempre que demuestren que ese retraso supone que el vuelo ya no cumple el plan de viaje original del pasajero. Si el pasajero lo prefiere, en lugar de recibir el dinero podrá obtener otro billete de las mismas características para salir lo antes posible. El acuerdo señala de una forma clara una definición de "anulación", término que se aplicará a los vuelos suspendidos que estaban programados y contaban con, al menos, una plaza reservada. En cuanto a los límites para registro de pasajeros, estos deberán haber confirmado una reserva y presentarse en el mostrador de facturación en los plazos que marque la compañía o 45 minutos antes de la hora de salida. Sobre la extensión de esta regulación a otros modos de transporte, el acuerdo establece que se realizarán propuestas para la protección de pasajeros en otros modos de transporte, especialmente ferroviario y marítimo. Asimismo, el nuevo documento legal establece indemnizaciones para los casos de denegación de embarque.
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