Un cuestionario regulará los ascensos en las agencias de viajes
Publicada 18/07/12
Uno de los tres aspectos aprobados en la última negociación de los sindicatos y la parte empresarial de agencias de viajes, además de las tablas salariales y la creación de una fundación de formación, fue la creación de un nuevo sistema de ascensos.
En este sentido, UGT indica que “mediante negociación colectiva se reguló la creación de un cuestionario que de manera objetiva, medible y reconocible estableciese los mínimos exigibles para superar la Evaluación del Desempeño (EVD) y así poder ascender al nivel económico superior”.
Este sindicato señala que una vez cumplido el tiempo mínimo de permanencia en un nivel determinado (3 años, salvo en el nivel 1 que puede ser entre 1 y 3 años) y tras realizar los cursos formativos correspondientes, el trabajador/a podrá solicitar la EVD por escrito. La empresa debe firmar el recibí y a partir de ese momento, dispondrá de 30 días naturales como máximo para realizar la evaluación y comunicar los resultados obtenidos.
Según el acuerdo, es responsabilidad del empresario o de la Dirección de la empresa la realización de la EVD. La persona designada por la empresa deberá evaluar al trabajador rellenando los cuatro cuestionarios (clicar aquí para verlos) aprobados por la Comisión (Evaluación general, Competencias técnicas, Competencias de eficacia personal, y Otras Competencias) y el proceso de evaluación deberá realizarse en presencia del evaluado.
Apto o no apto
Se obtendrá la calificación de ‘apto’ en el caso de que se obtengan cinco puntos en la suma total de los cuatro cuestionarios y siempre que se obtenga un mínimo de 1.75 puntos en la suma de los cuestionarios de Competencias Técnicas, Competencias de eficacia personal y Otras Competencias.
Resolución de conflictos en el seno de la empresa
En la empresa se deberá crear una Comisión de Seguimiento de EVD compuesta entre empresa y representantes de los trabajadores (en los centros de trabajo o empresas donde no exista representación de los trabajadores se puede crear a tal efecto).
En caso de que el trabajador/a esté disconforme con el resultado de su EVD, podrá elevar a la Comisión de Seguimiento de la empresa el objeto de controversia. Dicha Comisión podrá solicitar los medios de prueba que estime oportunos y deberá de emitir un informe en un periodo no superior a dos meses.
Vinculante para la empresa y el trabajador
En caso de que exista acuerdo en el seno de la comisión, el informe será vinculante para empresa y trabajador; en caso contrario, se indicará la posibilidad de que el trabajador/a se dirija a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Agencias de Viaje, donde previamente ya existe un procedimiento de solución de conflictos.
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