La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, integrada por la Federación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), y Unión General de Trabajadores (UGT) han llegado a un acuerdo definitivo sobre el Convenio que regirá las relaciones laborales en el sector de la hostelería con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003 hasta 2006.
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, integrada por la Federación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), y Unión General de Trabajadores (UGT) han llegado a un acuerdo definitivo sobre el Convenio que regirá las relaciones laborales en el sector de la hostelería con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003 hasta 2006.
El acuerdo sobre el Convenio afecta a cerca de 30.000 empresas -entre restaurantes, cafeterías, bares, locales de ocio nocturno, compañías de catering y comedores colectivos- y a 80.000 trabajadores en la Comunidad de Madrid. Una de las más importantes novedades del acuerdo es la desaparición de la obligación de externalización de las indemnizaciones por jubilación para el sector de hostelería en la Comunidad de Madrid. A partir de este momento, se sustituyen por un complemento de permanencia de carácter salarial abonable anualmente a los trabajadores que hayan cumplido los 58 años y con una antigüedad de al menos diez años en la empresa. Además, el pacto alcanzado ofrece una revisión salarial del 3% en concepto de atrasos para 2003. Para el presente año, la revisión dependerá de la categoría laboral y del tipo de empresa en la que se trabaje. Para ello, se ha creado una nueva tabla salarial que establece seis niveles profesionales y cuatro niveles de empresa. En los años 2005 y 2006 la subida será del 3%. Exclusivamente para el sector de colectividades, el incremento será del 4,3%. Del mismo modo, para el año 2004, se pacta la desaparición del sistema de retribución del porcentaje de servicio para aquellas empresas que lo vinieran aplicando, regularizándose en un complemento consolidado que tendrá como base lo abonado por este concepto durante 2003. Por último, el nuevo Convenio sustituye el subsidio de defunción y las indemnizaciones por invalidez anteriores por la obligación de suscripción de un seguro de fallecimiento y gran invalidez de 12.000 euros para los trabajadores con más de diez años de antigüedad en la empresa. (HOSTELTUR) (redaccion@hosteltur.com)
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