La UE obligará a las aerolíneas a compensar al pasajero en caso de overbooking, retraso y cancelación

Publicada 14/01/05
La UE obligará a las aerolíneas a compensar al pasajero en caso de overbooking, retraso y cancelación
El próximo 17 de febrero entrará en vigor el reglamento 261/2004 aprobado por el Parlamento Europeo, "en el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91".
El próximo 17 de febrero entrará en vigor el reglamento 261/2004 aprobado por el Parlamento Europeo, "en el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91". Marian Muro, gerente de l"Associació Catalana d"Agències de Viatges (ACAV) valora positivamente los avances que introduce la nueva reglamentación europea en materia de overbooking, retrasos y cancelaciones de vuelos, que obligará a las compañías aéreas a compensar a los pasajeros perjudicados. Muro comenta que el reglamento CE Nº 261/2004 supone un avance importante pues incrementa las indemnizaciones por overbooking y contempla por primera vez los supuestos de cancelaciones y retrasos. Si bien Muro valora positivamente los avances producidos en materia de overbooking, considera que en el apartado de indemnizaciones por retrasos no se han operado grandes cambios, pues sólo se contempla el ofrecer asistencia, prestando comida y bebidas gratuitas. El citado reglamento entrará en vigor el próximo 17 de febrero. ACAV ha intervenido en la redacción de dicho reglamento a través de su participación en ECTAA (Agrupación Europea de Asociaciones de Agencias de Viajes), máximo representante de las asociaciones de agencias de viajes en Europa e interlocutor directo de la Comisión Europea. (HOSTELTUR) (redaccion@hosteltur.com)
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