CAAVE rechaza la pretensión de Iberia de que las agencias tengan la obligación de avisar al pasajero en caso de cancelación o cambio de vuelo

Publicada 22/02/05
CAAVE rechaza la pretensión de Iberia de que las agencias tengan la obligación de avisar al pasajero en caso de cancelación o cambio de vuelo
Iberia ha remitido un boletín a las agencias de viajes en el que -a propósito de la nueva reglamentación europea que, además de incrementar las indemnizaciones a los pasajeros en caso de overbooking, incluye también compensaciones para casos de cancelaciones y retrasos- les comunica que "esta nueva situación nos obliga a reiterar a todos los agentes de viajes la necesidad ineludible de contactar con los pasajeros cuando se reciba una cola de aviso de cambio o cancelación de vuelo". Según el boletín de Iberia, "la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo en esta materia, establece normas comunes para todas las compañías, ampliando los casos de obligación de compensación a los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado o modificado el horario, con al menos dos semanas de antelación y que no hayan sido preavisados". Y añade que "para ello, Iberia seguirá con la práctica ya establecida de comunicar a las agencias de viaje y a sus emisores propios, los cambios producidos y las rutas alternativas, para que esta información sea trasladada al cliente".
Iberia ha remitido un boletín a las agencias de viajes en el que -a propósito de la nueva reglamentación europea que, además de incrementar las indemnizaciones a los pasajeros en caso de overbooking, incluye también compensaciones para casos de cancelaciones y retrasos- les comunica que "esta nueva situación nos obliga a reiterar a todos los agentes de viajes la necesidad ineludible de contactar con los pasajeros cuando se reciba una cola de aviso de cambio o cancelación de vuelo". Según el boletín de Iberia, "la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo en esta materia, establece normas comunes para todas las compañías, ampliando los casos de obligación de compensación a los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado o modificado el horario, con al menos dos semanas de antelación y que no hayan sido preavisados". Y añade que "para ello, Iberia seguirá con la práctica ya establecida de comunicar a las agencias de viaje y a sus emisores propios, los cambios producidos y las rutas alternativas, para que esta información sea trasladada al cliente". PRUEBA FEACIENTE DEL AVISO.- "Adicionalmente y como novedad- continúa el comunicado de Iberia-, se impone la necesidad de tener una prueba fehaciente de que se ha realizado este aviso al cliente, para lo cual es preciso ajustarse a las siguientes pautas de actuación: Mantener los PNR"s actualizados, Avisar al cliente de la forma más inmediata posible y dentro de un plazo de 24 horas. Si el cambio ocurre dentro de las 24 horas previas a la salida de su vuelo, el aviso será inmediato". Y sobre la posible repercusión que su incumplimiento puede acarrear a las agencias de viajes, Iberia indica que "queremos resaltar que el hecho de no tener constancia de haber realizado el aviso al pasajero, puede llevar a la compañía aérea a la obligación de asumir en primera instancia compensaciones directas que oscilan entre 250 y 600 euros por billete y que el Reglamento también recoge la posibilidad de que el transportista repercuta este gasto sobre el responsable de no haber cumplido con el derecho de información del pasajero". FRONTAL RECHAZO DE CAAVE.- Este boletín de la compañía, que se distribuyó el pasado viernes 18, ha generado el inmediato rechazo de la Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas (CAAVE), que ayer remitió una carta a la Dirección de Iberia en la que argumenta su rechazo en base a que "la nueva normativa establece de forma expresa en su artículo 5 que los transportistas aéreos son los responsables de informar a los pasajeros afectados por la cancelación y de informarles a su vez de posibles transportes alternativos". Y en cuanto a deber de informar al pasajero, CAAVE indica que "igualmente se establece que la carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponde al transportista", y añade que "por todo ello, considerando que las agencias de viajes son ajenas a este deber de información se ha comunicado a Iberia que el contenido de dicho Boletín debe quedar sin efecto por incumplir con lo establecido en la nueva Reglamentación y pretender trasladar una responsabilidad, que por imperativo legal les corresponde asumir a los transportistas aéreos, a las agencias de viajes". En su carta a Iberia, CAAVE emplaza a la compañía "a mantener una reunión aclaratoria que subsane los defectos de contenido del citado Boletín y a dejar sin efecto el mismo de forma automática". Por su parte, la Agrupación de Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes y Turoperadores de la Unión Europea (ECTAA), en un estudio que realizó sobre la nueva reglamentación, indica que "las obligaciones creadas por el nuevo Reglamento sobre Indemnizaciones por Denegación de Embarque (DBC) recaen sobre el transportista operador que realiza el vuelo. El Reglamento no crea ninguna obligación para los turoperadores ni los agentes de viajes". (José Manuel de la Rosa / HOSTELTUR) (agencias@hosteltur.com)
Avatar redactor Redacción Hosteltur España

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.