El Consejo de Ministros autorizó este viernes la firma de un acuerdo sobre transporte aéreo entre España y la República de Cuba para favorecer el desarrollo y la seguridad de esta actividad, y que dejará sin efecto el vigente convenio aéreo hispano-cubano, de 19 de junio de 1951.
El Consejo de Ministros autorizó este viernes la firma de un acuerdo sobre transporte aéreo entre España y la República de Cuba para favorecer el desarrollo y la seguridad de esta actividad, y que dejará sin efecto el vigente convenio aéreo hispano-cubano, de 19 de junio de 1951.
La reseña del Consejo explica que el acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros. El nuevo convenio tiene por objeto favorecer el desarrollo y la seguridad del transporte aéreo entre ambos países, y proseguir la cooperación internacional en este tema en el marco del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, del que ambos países forman parte. Según el nuevo texto, las empresas áreas de cada país podrán operar hasta diciembre frecuencias semanales con cualquier tipo de aeronave. Las aerolíneas designadas de ambos países podrán llegar a acuerdos comerciales de cooperación con empresas de los dos países y con compañías terceros países para explotar u operar los servicios acordados bajo la modalidad de cláusula de "código compartido". Otras cuestiones tratadas en el acuerdo se refieren a la concesión de exenciones de los derechos de importación (combustibles, lubricantes, repuestos y provisiones) a bordo de las aeronaves utilizadas en los servicios convenidos; a la regulación de las tasas aeroportuarias, y a los criterios y procedimientos para el establecimiento de las tarifas aéreas. También aborda el establecimiento de oficinas de las empresas aéreas; la aplicación de las Leyes y Reglamentos que regulen en cada territorio la entrada, estancia y salida de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, así como la entrada, permanencia o salida de pasajeros, tripulaciones, equipajes, correo y carga, a los certificados y licencia. Por último, el acuerdo detalla cuestiones sobre la seguridad operacional y de la aviación; el régimen fiscal; los servicios que presten las empresas aéreas que tendrán por objeto esencial ofrecer una capacidad adecuada a las necesidades del tráfico entre los dos países, y la obtención por ambas partes de información estadística, entre otras.
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