El martes de la semana pasada, 29 de marzo, la Audiencia Nacional comunicó a Iberia, Spanair y a la Unión Catalana de Agencias de Viajes Emisoras (UCAVE) la sentencia por la que ha desestimado el recurso de Iberia contra la sanción de 700.000 euros inpuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en abril de 2002 por abuso de posición dominante en la puesta en marcha en 1998 del sistema Valor"98, que incluía la fórmula Creciberia. No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación, y es previsible que Iberia agote las vías judiciales y recurra ante el Tribunal Supremo.
El martes de la semana pasada, 29 de marzo, la Audiencia Nacional comunicó a Iberia, Spanair y a la Unión Catalana de Agencias de Viajes Emisoras (UCAVE) la sentencia por la que ha desestimado el recurso de Iberia contra la sanción de 700.000 euros inpuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en abril de 2002 por abuso de posición dominante en la puesta en marcha en 1998 del sistema Valor"98, que incluía la fórmula Creciberia. No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación, y es previsible que Iberia agote las vías judiciales y recurra ante el Tribunal Supremo.
ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE Y FIDELIZACIÓN.- Los antecedentes de este caso se remontan a 1998 cuando Iberia puso en marcha un nuevo sistema de retribución para las agencias, denominado Valor"98, que suponía la reducción de las comisiones del 9% al 7,5% y la aplicación de un incentivo al incremento de ventas, denominado Creciberia, y que fue el elemento crucial por el que el TDC sancionó a la compañía. Valor"98 fue denunciado por UCAVE ante Defensa de la Competencia por entender que Iberia llevaba a cabo abuso de posición dominante, ya que a las agencias de viajes no les quedaban otras alternativas de venta ante la alta cuota de mercado de esta compañía. Posteriormente, Spanair se sumó a la denuncia de UCAVE argumentando que Creciberia suponía un sistema de fidelización para las agencias de viajes que perjudicaba al resto de compañías aéreas, dada la posición de dominio en el mercado español de Iberia. Spanair se basaba en el antecedente que supuso la decisión de las autoridades de Defensa de la Competencia de la Comisión Europea, que en 1999 dieron la razón a Virgin Airways en su denuncia contra British Airways por un sistema que también fidelizaba a las agencias británicas.
La resolución del TDC, que ahora ha ratificado la Audiencia Nacional, reconoce que Iberia tiene posición de dominio en el mercado español, argumentando, según dice textualmente la sentencia, que "hemos de resaltar que el transporte aéreo con origen y destino en los aeropuertos españoles desempeñado por Iberia suponía en 2000 el 67,1%, en el 2001 el 64,7%, siendo el máximo el alcanzado en 1998 con el 73,3%". Y en cuanto a si existe abuso de esa posición de dominio, la sentencia también lo da por hecho y dice que "el incentivo Creciberia no se conecta con una mejora de la producción. (?) El incentivo se vincula exclusivamente a un aumento de ventas de billetes, lo que puede suponer que el vendedor oferte de manera prioritaria tales billetes (?). Objetivamente el incentivo tiene aptitud para evitar ventas de billetes de empresas competidoras", lo que supone en la práctica un sistema de fidelización.
LAS AGENCIAS PODRÍAN RECLAMAR POR EL DIFERENCIAL.- El mencionado sistema de comisiones sufrió diversos cambios a lo largo de los años, hasta su total desaparición y la puesta en marcha el 1 de enero de 2004 del actual sistema de cobros al cliente por la emisión del billete (fees). No obstante, no es descartable que se pueda dar el caso de agencias que reclamen por la vía judicial a Iberia por el diferencial del 9% al 7,5% de todos esos años, aunque todavía deberán esperar a la resolución el Tribunal Supremo, si como está previsto, Iberia recurre. (José Manuel de la Rosa / HOSTELTUR) (agencias@hosteltur.com)
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