Hasta el 30 de septiembre las agencias de viajes españolas tiene la posibilidad de ser incluidas en la base de datos a la que tienen acceso las agencias de viajes chinas autorizadas para la emisión de grupos de turistas chinos al exterior.
Hasta el 30 de septiembre las agencias de viajes españolas tiene la posibilidad de ser incluidas en la base de datos a la que tienen acceso las agencias de viajes chinas autorizadas para la emisión de grupos de turistas chinos al exterior.
La Administración Turística china ha manifestado a la Delegación de la Comisión Europea en Pekín su intención de actualizar la lista semestralmente. Todas las agencias de viajes establecidas en España que estén interesadas en ser incorporadas a la lista de agencias de la Unión Europea para la recepción de grupos de turistas chinos, deberán comunicarlo a la Secretaría General de Turismo a través de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística, al teléfono 91.343.35.62
Las agencias de viajes españolas que ya figuren en la lista y deseen darse de baja, deben comunicarlo igualmente contactando con el mismo ente. Si no hay comunicación alguna, se sobreentenderá que quieren seguir incluidas en ella.
ACUERDO
El 12 de Febrero de 2004 se firmó el Memorandum de Acuerdo entre la Administración Nacional de Turismo de la República Popular de China y la Comunidad Europea sobre visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas chinos. Este acuerdo, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, supone la concesión a los estados miembros del status de destino autorizado, conocido por ADS (Approved Destination Status), que conlleva la posibilidad de recibir grupos de turistas chinos en los países comunitarios.
De conformidad con el apartado "1. Agencias de viajes" de la "Declaración conjunta sobre las medidas de ejecución" anexa al citado memorándum, la Comisión Europea recomienda a los Estados miembros de la Unión Europea que suministren una lista de agencias de viajes de su territorio a la Administración Nacional de Turismo de China (CNTA). La CNTA incluye esa lista en su base de datos de agencias de viajes de receptivo de la Comunidad Europea con las cuales las agencias de viajes chinas pueden contratar los servicios de receptivo en la Comunidad Europea.
Las agencias de viajes europeas inscritas deben contar con la capacitación suficiente para satisfacer las características de ese mercado y para cumplir las obligaciones impuestas a las agencias de viaje en el Memorándum de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de marzo de 2004, página L83/12. (HOSTELTUR)(agencias@hosteltur.com)
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