CEAVYT ha pedido IATA que obligue a todas las compañías aéreas "a que retiren de sus billetes ciertas cláusulas consideradas por los Tribunales abusivas para los consumidores, entre ellas, una que les exime de indemnizar a los viajeros por cancelaciones o retrasos en los vuelos". El presidente de CEAVYT, José Manuel Maciñeiras, explicó que "hasta ahora las compañías han ignorado la sentencia y continúan incorporando en sus billetes esas cláusulas que han sido declaradas nulas".
CEAVYT ha pedido IATA que obligue a todas las compañías aéreas "a que retiren de sus billetes ciertas cláusulas consideradas por los Tribunales abusivas para los consumidores, entre ellas, una que les exime de indemnizar a los viajeros por cancelaciones o retrasos en los vuelos". El presidente de CEAVYT, José Manuel Maciñeiras, explicó que "hasta ahora las compañías han ignorado la sentencia y continúan incorporando en sus billetes esas cláusulas que han sido declaradas nulas".
Esta organización argumenta que "la Audiencia Provincial de Madrid declaró nula la cláusula que establece que "el transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero con la diligencia razonable". "Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte del contrato?". "Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso". Y "El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces".
"Asimismo ?añade CEAVYT-, este órgano jurisdiccional estimó como nula la cláusula que señala que "las exenciones y limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el presente billete sean de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte y sus agentes". De igual manera, en la sentencia se anula la cláusula, que refiere que "las reclamaciones por averías deben formalizarse por escrito dentro de los diez días siguientes a la entrega o la fecha en que debió entregarse".
La confederación concluye señalado también que "la Audiencia Provincial también ratificó la nulidad, estimada a lo largo del proceso judicial, de la cláusula que dice que "para el ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato de transporte, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles". (HOSTELTUR) (agencias@hosteltur.com)
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