La abogada del TUE pide mantener la multa de 6,8 M € a British por abuso de dominio en las comisiones a las agencias

Publicada 27/02/06
La abogada del TUE pide mantener la multa de 6,8 M € a British por abuso de dominio en las comisiones a las agencias
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) recomendó la semana pasada que se mantenga la multa de 6,8 millones de euros contra la compañía British Airways impuesta en 1999 por la Comisión Europea por abuso de posición dominante en su sistema de comisiones a las agencias de viajes británicas. Este precedente fue el que motivó la sanción de 700.000 euros a Iberia por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia español.
La compañía británica ya había recurrido la multa ante el Tribunal de Primera Instancia, que la confirmó en 2003. British Airways presentó entonces un recurso de casación ante el TUE, que la abogada general recomienda también desestimar al considerar infundados sus argumentos. La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, pues su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comenzarán ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior. No obstante, la opinión de la abogada genera le sirve al Tribunal de guía jurídica y los jueces siguen sus recomendaciones en torno a un 80% de los casos. Iberia fue sancionada con 700.000 euros El caso tiene su origen en julio de 1999 tras una denuncia de Virgen. La Comisión Europea decidió imponer la multa a British por el sistema de comisiones a las agencias británicas. Durante al menos siete años, según el Ejecutivo comunitario, la aerolínea abusó de su posición dominante como comprador de servicios propuestos por las agencias. El sistema utilizado por British Airways consistía en ofrecer a ciertas agencias de viajes comisiones complementarias cuando mantenían o sobrepasaban sus ventas relación al año anterior, lo que reforzaba la fidelidad de las agencias y las desanimaba a proponer sus servicios a otras compañías aéreas. Esta sanción sentó precedente en toda Europa y fue la que inspiró al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) español a declarar en 2002 ilegal el sistema "Valor" que Iberia puso en marcha en 1998 (duró hasta 2004, cuando se implantó el actual sistema de "fees"), que se basaba en un programa de incentivos a las agencias en función de las ventas (Creciberia). La denuncia fue interpuesta por UCAVE y a ella se sumó Spanair, compañía que en este caso cumplió el papel de Virgir en el caso de British, cuyos argumentos el Tribunal los tuvo más en cuenta que los de la asociación de agencias catalana, pese a que esta organización fue la que inició el proceso. La asociación consideraba que el sistema de Iberia atentaba contra los intereses de las agencias, ya que condicionaba sus ventas. La resolución del TDC, cuya sanción de 700.000 euros ratificó el 29 de marzo de 2005 la Audiencia Nacional, ante el recurso de Iberia, reconoce que esta compañía tiene posición de dominio en el mercado español, lo que supone en la práctica un sistema de fidelización. Otra compañía que es vio afectada por el precedente de British fue Air France, que eliminó rápidamente el sistema de comisiones que había puesto en marcha, cuyo nombre, Fidelio, era toda una pista para el TDC. José Manuel de la Rosa (redaccionmadrid@hosteltur.com)
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