Tras la noticia aparecida en HOSTELTUR el pasado jueves sobre una recomendación de la OCU de denunciar a las agencias "aunque no hayan prestado el servicio objeto de la reclamación", la asesoría jurídica de ACAV ha revisado la sentencia sobre la que se basa la recomendación de la asociación de consumidores, y la rectifica.
ACAV ha señalado que en "las noticias de HOSTELTUR on line del día de hoy [el pasado jueves] se ha publicado una noticia que informaba de la recomendación difundida por la OCU a sus asociados en el último número de su revista del tenor siguiente: "Si usted sufre un accidente durante un viaje organizado, puede reclamar una indemnización a la agencia de viajes donde contrató el viaje y también a la mayorista organizadora, pues, según la Ley, ambas responden del cumplimiento del contrato a pesar de que no hayan prestado los servicios directamente".
La asesoría jurídica de ACAV ha analizado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 18 de marzo de 2003, sobre la que se basa la recomendación de la OCU, y asegura que "la Sentencia aludida no condena a las agencias ?mayorista y minorista- al pago de una indemnización por el mero hecho de que un cliente haya sufrido un accidente mientras disfrutaba de un baño en la playa, sino que la sentencia condena a las agencias teniendo como base la información aparecida en el folleto".
Y añade: "En este sentido, la información publicada en el folleto de la mayorista y que le fue facilitada por el hotel, indicaba que el hotel disponía de playa propia de uso exclusivo de sus clientes, protegida por una barrera de coral y vigilada por socorristas. En la sentencia queda acreditado que dicha información era defectuosa puesto que la barrera de coral no protegió ?como era de esperar- al cliente de la mordedura de un animal marino y el servicio de socorristas no actuó según lo convenido".
La responsabilidad es del hotel
ACAV argumenta que la sentencia "va más allá e indica literalmente (pese a que omita esta manifestación la OCU) que la responsable de dicho accidente, no son las agencias, sino el propio hotel que, en su propio folleto turístico facilitado a la mayorista, utiliza como principal reclamo la playa exclusiva del hotel, motivo por el cual resulta exigible al hotel la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus clientes en el uso de la playa". Según ACAV, la sentencia señala literalmente: "Ha de concluirse, por tanto..... que en base a lo establecido en el art. 11.2 LVC, los daños sufridos por el actor ?consumidor- resultan imputables al hotel, por ejecución deficiente del contrato y (por ende de ellos deberá responder frente al actor la agencia sin perjuicio de su acción de repetición)".
La asociación catalana concluye recomendando a la OCU que se remita "a la Ley y compruebe su contenido ya que esta afirmación es falsa pues la ley únicamente indica en su art. 11 que los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje. Es decir, la Ley no dice que deban responder solidariamente la mayorista y minorista, es el juez en su sentencia el que hace una interpretación de este artículo y opta por condenar solidariamente a ambas agencias, como hay muchos otros jueces que en supuestos similares han dictado sentencias optando por la mancomunidad (exonerando a la detallista)".
José Manuel de la Rosa (redaccionmadrid@hosteltur.com)
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