La gerente de la delegación española de la Asociación Empresarial de Tiempo Compartido en Europa (OTE), María Jesús Rodríguez, ha precisado que la estafa a los propietarios de derechos de uso compartido de Málaga no ha sido cometida por las empresas que se dedican a esta actividad.
Los defraudadores, cuya cúpula fue desmantelada por la policía en la ciudad andaluza, son estafadores extranjeros que dirigen su actividad fraudulenta a sus propios compatriotas. En opinión de Rodríguez, España se ha convertido en base de operaciones de este tipo de estafadores debido a que es el país con el mayor número de complejos de tiempo compartido en Europa, con 327, un 6% de la cuota mundial, de los que disfrutan 611.200 familias propietarias, un 9% del total del mundo.
El fraude de la reventa de derechos de uso compartido por el que la Policía detuvo en Málaga a los ocho responsables de un grupo organizado y que afecta a más de 15.000 propietarios, es sencillo, ya que a los delincuentes sólo les basta robar el listado de los propietarios de un complejo para empezar a poner en marcha la estafa. Los arrestados en este caso son originarios del Reino Unido, Sudáfrica, Bélgica y Noruega y fueron detenidos en las localidades malagueñas de Fuengirola, Mijas y Coín. La mayoría de las víctimas son británicas, la nacionalidad que lidera el ranking de los propietarios de derechos de uso compartido en España. Recientemente, la policía arrestó a dos ciudadanos franceses en Tenerife por una estafa similar dirigida al colectivo de propietarios galo, recordó Rodríguez.
En el negocio de tiempo compartido intervienen las promotoras, que pueden vender los derechos de uso compartido directamente a los clientes o encargar su comercialización a otras empresas, así como las compañías de mantenimiento y las de intercambio. Estas últimas, como RCI, brindan a los propietarios la posibilidad de estar dentro de su red de intercambio, que permite a los clientes depositar su tiempo de disfrute de vacaciones y canjearlo por otro en un lugar distinto. El intercambio supone un valor añadido al producto de tiempo compartido y suele incluirse en el contrato de compra de un derecho de uso compartido para un periodo de cinco años, tras el cual, el propietario decide si quiere seguir en la red.
En opinión de Rodríguez, tanto los medios de comunicación como las autoridades siguen hablando de la multipropiedad, cuando se trata de derechos de aprovechamiento por turno de bienes e inmuebles de uso turístico, actividad perfectamente regulada desde 1998 por una ley que ha puesto un límite temporal de 50 años a los contratos, antes hecho a perpetuidad.
La directiva señaló que la OTE se felicita por la actuación policial en el caso de la estafa en Málaga, porque este tipo de fraudes perjudica a las empresas de tiempo compartido y crea una gran confusión al atribuirles la autoría de los mismos.
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