El servicio jurídico de la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) sostiene que las indemnizaciones aprobadas el pasado viernes por el Consejo de Ministros sobre la huelga de El Prat, no cumplen con la normativa vigente del reglamento CEE 261/04 del Parlamento Europeo.
El Ministerio de Fomento, a través de Aena, adelantará a los afectados por la huelga ilegal del pasado 28 de julio una indemnización de 250 euros por pasajero.
Sin embargo, ACAV asegura que el reglamento anteriormente mencionado establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos, y fija diferentes compensaciones en función de la distancia de los trayectos. Éstas oscilan entre 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km hasta 600 euros para todos los vuelos de más de 3.500 km.
Compensaciones suplementarias y cesión de derechos
Igualmente, el artículo 12 del reglamento del Parlamento Europeo hace referencia a una "compensación suplementaria" que permite al consumidor reclamar a la compañía aérea que le compense por daños que se hubieran producido a consecuencia de la cancelación, retraso u overbooking sufridos, tales como la pérdida de servicios contratados y no disfrutados como consecuencia de alguna de estas circunstancias (noches de hotel, excursiones, alquiler de vehículos, etcétera).
El servicio jurídico de ACAV considera que la aceptación de estas indemnizaciones por parte de los afectados de ninguna manera debe lleva implícita la cesión a Aena de todos los derechos y acciones que tenga el afectado por la cancelación del vuelo. El reglamento comunitario establece el derecho del consumidor a percibir unas compensaciones suplementarias por lo que "ceder" estos derechos supondría contravenir el espíritu de la legislación vigente, que no es otro que la protección de dichos derechos, según la asociación.
Igualmente, hay un elevado número de pasajeros afectados por grandes retrasos y overbooking a los que no se hace referencia y que deben ser compensados también con los mecanismos que establece expresamente el citado reglamento europeo, así como el convenio de Montreal.
La asociación catalana sostiene que la propuesta de Aena incumple también la normativa vigente en el apartado de indemnización por pérdida de equipaje, para lo que contempla indemnizaciones de 180 euros. El convenio de Montreal establece para pérdida de maletas indemnizaciones que pueden llegar hasta los 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), que equivalen a 1.200 euros por pasajero que pueda acreditar pérdida o extravío de maleta.
Ante lo anteriormente expuesto, ACAV recomienda a los afectados que cuantifiquen los perjuicios que han tenido y evalúen si les interesa acogerse a la medida propuesta por Fomento. En caso contrario, deberán reclamar ante Iberia por vía judicial.
ACAV ignora porqué el Gobierno lanza unas indemnizaciones que según el organismo se alejan tanto de las que contempla la legislación vigente cuando, por otro lado, apunta claramente a un responsable, una compañía aérea privada. Como tal, Iberia debería responder de forma plena de todos aquellos perjuicios que ocasionaron sus trabajadores.
HOSTELTUR (agencias@hosteltur.com)
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