El condohotel es una nueva forma de estructurar la propiedad de un establecimiento hotelero para cuyo desarrollo ya existen estructuras contempladas en el sistema jurídico español. "Por lo tanto, no hay vacío legal", ha explicado Jorge Beltrán, abogado del despacho Uría durante la celebración del II Seminario sobre condohoteles de CB Richard Ellis en Palma de Mallorca.
El condohotel tiene un funcionamiento igual o muy similar al de un hotel normal. En él las habitaciones tienen un propietario inversor, mientras que la gestión queda en manos de una compañía hotelera. El propietario, además del disfrute de un tiempo establecido de la unidad que posee, obtiene una rentabilidad de su habitación, que es explotada por parte de la hotelera.
Jorge Beltrán inició su ponencia sobre requisitos jurídicos del condohotel aclarando que un supuesto vacío, "del que tanto se oye en España al hablar de condohoteles", no existe. Hay tres formas de estructurar la propiedad de un condohotel: división horizontal del hotel, comunidad de bienes en proindiviso (comprar porcentajes de la propiedad global sin dividir específicamente las partes) y una sociedad de capital (adquirir una parte del hotel en forma de acciones).
Según ha explicado Beltrán la división horizontal es la "forma natural" de hacerlo y en el mercado español es lo que mejor funciona porque los propietarios españoles pueden así tener su nota registral.
Para el hotelero, la desventaja de esta forma está en que cambiar los estatutos requiere unanimidad de los propietarios, por lo que "es imprescindible que el operador controle y conozca estos estatutos antes de su aprobación y también, que se reserven la propiedad de alguna de las unidades para que los propietarios no puedan cambiar los estatutos en contra de los intereses de la cadena", ha explicado el experto de Uría. Estos casos son poco probables porque el propietario busca también la rentabilidad que obtiene a través de la buena gestión de la cadena, por lo que iría en contra de sus intereses perjudicarla.
En opinión de Beltrán, la comunidad de bienes es más una posibilidad teórica que práctica mientras que en la sociedad mercantil, la propiedad del hotel pertenece a una sociedad en la que los diferentes inversores participan en su capital como accionistas. El mayor inconveniente que ve Beltrán en esta fórmula es que "desvirtúa la naturaleza propia del condohotel: que el inversor quiere ladrillo".
El experto de Uría ha explicado que donde sí existe una indefinición legal es en los aspectos urbanísticos. Esto exige que haya que estudiar caso por caso según la regulación urbanística local de cada zona.
Laura Malone (hoteles@hosteltur.com)
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