Iberia, Air Europa y Spanair coincidieron ayer ante el juez del Juzgado nº 7 de lo Mercantil de Madrid en que si progresara la denuncia de FACUA y se dictara sentencia considerando los "fees" cláusula abusiva, su ilegalización "dejaría a las agencias de viajes fuera del mercado".
Los tres abogados de las aerolíneas coincidieron en utilizar ese argumento como uno de los ejes de su defensa. José Luis Fuertes, letrado de Iberia señaló ante el juez, Santiago Senent, que el cargo de emisión ("fee") que cobran las compañías aéreas "evita la competencia desleal con las agencias de viajes", extremo en el que coincidió el abogado de Spanair, Jaime Pérez, quien señaló que, si se prohíbe a las aerolíneas que cobren los "fees" "el consumidor irá a la agencia de viajes y verá que tienen un cargo que no existe en la compañía, lo que dejaría a las agencias fuera del mercado, ya que muchos usuarios preferirán la compra directa".
Por su parte, la abogada de Air Europa, Clara Abreu, indicó que los acontecimientos que ha vivido el sector aéreo en los últimos años, protagonizados por el "encarecimiento del crudo, la irrupción de las "low cost" y los atentados del 11-S", ha tenido como consecuencia que las compañías aéreas hayan tenido "como única opción para subsistir la reducción de costes, y entre ellos las comisiones de las agencias de viajes". Esta reducción de la retribución que las compañías hacen a las agencias en enero de 2004 "ha originado que las agencias tengan que cobrar un "fee" al viajero para rentabilizar su actividad", y que las compañías aéreas empezaran a desglosar "el cargo por emisión en el precio del billete". Y añadió: "Si las compañías no desglosan ese cargo en la tarifa, supondrá la exclusión del mercado de las agencias de viajes".
FACUA considera los "fees" una cláusula abusiva
El origen de este juicio es la demanda interpuesta por la Federación de Consumidores en Acción (FACUA), que considera que los "fees" constituyen una cláusula abusiva del contrato de transporte. A este respecto, la abogada de la asociación, Mariló Molina, argumentó en su turno que los cargos de emisión deben considerarse una cláusula abusiva, y que por consiguiente las citadas compañías deben cesar de cobrarlos. Para apoyar esta tesis, la letrada se refirió a la resolución de hace unos meses del Tribunal de Defensa de la Competencia (que sancionó con seis millones de euros a las tres aerolíneas y a las asociaciones de agencias por concertar el precio de los "fees"), en cuyas alegaciones "las tres compañías señalaron que los cargos de emisión" corresponden a costes de gestión "lo que no ha quedado acreditado por las compañías".
A este respecto, el director comercial de Iberia, Manuel López Colmenarejo, que se encontraba en el vestíbulo de la sala, señaló a HOSTELTUR que "cobramos por la gestión, no por la emisión. La reserva de un billete implica una serie de procesos, como la búsqueda del mejor vuelo, etc., que acarrean unos costes, especialmente en nuestro "call center".
Asimismo, también estaba el director del Centro Europeo de Operaciones de IATA, Javier Gallego, quien señaló a este diario que la demanda de la asociación de consumidores revelaba "desconocimiento de la industria aérea y el mercado". Gallego estaba allí a petición del abogado de Iberia para prestar su testimonio como perito para ofrecer pruebas de que los "fees" no habían encarecido las tarifas, si bien el juez no estimó necesaria su intervención, como tampoco la del presidente de AECA, Felipe Navío, que fue a petición de Spanair.
FACUA considera que los recargos por emisión son contrarios a la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y navegación aérea. Por ello, ha solicitado una acción de cesación para que "se repute nula, por abusiva la cláusula general que establece el cargo adicional por emisión de billetes" y "que dicha cláusula la eliminen las demandadas de sus condiciones generales".
La asociación argumenta en su demanda que la introducción, además del precio por el vuelo, de estos cargos adicionales en las condiciones generales de la contratación de las compañías, supone una cláusula nula, ya que va contra la ley, y que este recargo es un elemento accesorio de la tarifa aérea.
"No es cláusula abusiva porque no encarece el billete y el consumidor está informado"
Ante estos argumentos de FACUA las tres aerolíneas coincidieron en señalar que los "fees" no constituyen una cláusula abusiva ya que no constituyen un cargo sobre el que el cliente pueda optar a pagarlo o no, sino que forma parte del billete y del contrato. "Es decir, el usuario es conocedor de lo que se le va a cobrar antes de pagarlo y tiene la opción de comprar o no. No es una opción suplementaria que se le ofrezca al viajero", señaló el abogado de Iberia, quien añadió que, además "no encarece el billete. El desglose del concepto lo que aporta es mayor transparencia de cara al consumidor".
Por su parte, el abogado de Spanair llegó a calificar como "una temeridad" la demanda interpuesta por FACUA, ya que "se sustenta en un error de partida, y es que esta asociación considera que el billete es independiente del contrato de transporte, cuando no lo es. Es una sola prestación inseparable". "Por eso –añade el letrado de Spanair- el Instituto de Consumo no se ha pronunciado" ante una primera denuncia de FACUA en 2004, "Y por eso en toda Europa se están cobrando los "fees" sin que ninguna asociación de consumidores lo haya denunciado, ya que la Comisión Europea manifiesta que son un cargo legal".
Los abogados de las tres compañías pidieron la desestimación de la demanda de FACUA y el juicio quedó visto para sentencia. Ahora se abre un periodo "esperemos que inferior a veinte días", según señaló a este diario el juez, para conocer la sentencia. El magistrado Santiago Senent añadió que la sentencia sería de carácter "jurídico", ya que "es una cuestión de interpretación de las pruebas aportadas". Una vez conocida la sentencia, las partes tienen la posibilidad de recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Por otro lado, cabe destacar que en la vista la abogada de FACUA no hizo mención ante el juez del precedente que podría suponer la reciente sentencia contra Spanair por un Juzgado de Málaga, en la que se declaraba ilegal el cobro de "fees" por parte de esta compañía. La sentencia, recurrida, se produjo a denuncia de un particular.
José Manuel de la Rosa (redaccionmadrid@hosteltur.com)
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