Las agencias perderá­n tiempo y dinero en solucionar los inconvenientes generados por Air Madrid

Publicada 19/12/06
Las agencias perderá­n tiempo y dinero en solucionar los inconvenientes generados por Air Madrid
Las asociaciones de agencias de viajes se encuentran desde el viernes gestionando una situación de crisis. La suspensión sin precedentes de las operaciones aéreas de Air Madrid, por propia voluntad, les costará mucho tiempo y dinero, además de alguna pelea.
Así­ lo ha manifestado a HOSTELTUR el presidente de CEAVYT José­ Manuel Maciñeiras, quien ha asegurado que es temprano para dar una cifra concreta de los perjuicios. Los agentes de viajes actú­an hoy má­s que nunca como gestores de los inconvenientes que ha generado el cierre de Air Madrid. No só­lo deben informar sobre la situació­n de los vuelos cancelados a aquellos que preveí­an viajar estos dí­as, sino tambié­n a los que han reservado con meses de anticipació­n. En el caso de los clientes que anticiparon su reserva y compraron antes de noviembre, Maciñeiras sostiene que la cantidad pagada a IATA ya queda "fuera del control" de las agencias, entonces si la aerolí­nea declarase suspensió­n de pagos los clientes "seguramente no cobrarí­an". Si Air Madrid continuara operativa, probablemente "utilizarí­a sus fondos hasta que pudiera", dijo el presidente de CEAVYT. Tambié­n ha subrayado que "es absolutamente necesaria una directiva europea que obligue a las compañí­as aé­reas a crear un fondo de garantí­a". Segú­n FEAAV, las agencias de viajes que en su funció­n de minoristas hayan vendido billetes de Air Madrid en transacciones limitadas a la venta del billete, de acuerdo con la Ley no deben realizar reintegro o devolució­n alguna al cliente. Ello es así­, no só­lo por no haberse recibido hasta ahora devolució­n alguna de Air Madrid o del BSP del importe de esos billetes, sino por cuanto la agencia de viajes minorista actú­a, en estas operaciones, en calidad de agente de la compañí­a aé­rea, en este caso, Air Madrid, relació­n regulada por la Ley 12/1992, de 27 de mayo (BOE de 29 de mayo de 1995). Ademá­s, en la actual situació­n se ha de hacer menció­n al artí­culo 247 del Có­digo de Comercio español que establece que cuando se actú­a en nombre de un tercero, en este caso Air Madrid, el cliente no tiene acció­n contra la agencia de viajes que vendió­ el billete de esta compañí­a. Sí­ la tiene, en cambio, contra la aerolí­nea. En todo caso, si las agencias de viajes recibieran la devolució­n de las cantidades pagadas a la compañí­a aé­rea, procederí­an inmediatamente a su reintegro a los viajeros, segú­n sostiene FEAAV. Al respecto IATA ha manifestado que conservará­ el dinero ingresado en noviembre por las agencias de viajes de la venta de billetes de Air Madrid, al menos hasta que se reú­na con la Aviació­n Civil española y los responsables de la aerolí­nea para consensuar una solució­n. ¿Quié­n responde en cada caso? IATA difundió­ ayer un comunicado en el que aclaraba que los pasajeros que compraron sus billetes directamente a Air Madrid tienen que ponerse en contacto con la compañí­a si quieren que se les reembolse su dinero, mientras que los que lo hicieron a travé­s de agencias acreditadas ante la IATA deberá­n acudir a las agencias. Por otra parte, el presidente de Ausbanc Consumo, Luis Pineda ha asegurado a HOSTELTUR que los clientes de la compañí­a tienen derecho a solicitar el reintegro de las cantidades pagadas tanto en efectivo como con tarjeta. En este ú­ltimo caso, Ausbanc aconseja a los afectados que comuniquen la cancelació­n del billete y soliciten por escrito la anulació­n del pago a la entidad bancaria. Los afectados tienen todo su derecho a anular esta operació­n, tal y como lo establece la Ley de Ordenació­n del Comercio Minorista. Sin embargo, fuentes de Ausbanc han asegurado que aquellos que compraron en la ventanilla de la aerolí­nea y pagaron en efectivo tendrá­n má­s difí­cil el reembolso de su dinero, ya que la reclamació­n tendrí­a que hacerse directamente ante Air Madrid. Por su parte, ACAV asegura que todos los pasajeros, tanto los que han comprado por internet como los que lo han hecho a travé­s de agencias de viajes, tienen los mismos derechos a reclamar. Así­ lo establece el Parlamento Europeo en el reglamento 261-2004, el cual sostiene que se establecen las normas comunes sobre compensació­n y asistencia a los pasajeros aé­reos en caso de denegació­n de embarque y de cancelació­n o gran retraso de los vuelos. Siempre y cuando tengan el justificante del billete que han comprado. Queda claro que aquellos que no han contratado vuelos de Air Madrid a travé­s de agencias de viajes, presenciales u online, deberá­n iniciar las acciones legales por su cuenta. Todaví­a quedan muchos flecos sueltos que se irá­n resolviendo sobre la marcha, a fuerza de reuniones, ya que al tratarse de un caso sin precedentes existen muchas dudas al respecto. Seguramente, coinciden las fuentes, los afectados finalizará­n el año sin ser resarcidos. Secció­n Agencias (agencias@hosteltur.com)
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