La Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) asegura que, según la jurisprudencia, en el caso de las ventas de billetes de Air Madrid como servicios sueltos, las agencias actuaron "como meras intermediarias", "estableciéndose el contrato de transporte entre el transportista y el pasajero y careciendo la agencia de viajes de responsabilidad por los actos del transportista".
ACAV señala que "la gran mayoría de billetes fueron vendidos por las agencias de viajes como servicios sueltos, es decir, la agencia de viajes únicamente intermedió en la venta del billete de transporte", por lo que "de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia mayoritaria las agencias de viajes en la contratación de un servicio suelto, como es un billete de transporte aéreo, actúan como meras intermediarias entre la compañía aérea y el pasajero, estableciéndose el contrato de transporte entre el transportista y el pasajero y careciendo la agencia de viajes de responsabilidad por los actos del transportista".
La asociación catalana pone como antecedentes jurídicos varios casos:
La sentencia 280/2004 de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió: " ?debe entenderse que dicha responsabilidad no puede ser exigible en aquellos casos como los que se plantean en la presente demanda en que las agencias de viajes se limitaron a ser meras intermediarias entre la empresa encargada del transporte aéreo, y los pasajeros, puesto que en tales casos no cabe entender que se trate de un viaje combinado, en cuanto a que lo que se limita el pasajero es a contratar el transporte, en el que la agencia de viajes se limita a ser una mera intermediaria del mismo?".
Y las sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 19-3-96, y la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona, de 4-6-1999: "?en el supuesto de la venta de servicios sueltos, la agencia desarrolla una actividad de mediación calificable de contrato de comisión de transporte por medio de un transportista y carece de responsabilidad por los actos de aquél (?) dado que el billete se expidió por el tercero a nombre del comitente, por lo que el comisionista quedó fuera del contrato de realización?".
ACAV indica que en ambas sentencias "se demanda conjuntamente a la aerolínea y a la agencia de viajes y en ambos casos se exime de responsabilidad a la agencia de viajes".
Las agencias, exentas de responsabilidad en el caso Air Madrid
A la luz de estos antecedentes, ACAV llega a la conclusión de que "del criterio jurisprudencial seguido podría deducirse que el caso de Air Madrid las agencias de viajes, que hubieran intermediado en la venta de un billete aéreo, quedarían exentas de cualquier responsabilidad, pues su actividad se limitó a la simple intermediación, sin que se les pudiese exigir responsabilidad alguna por los actos de la compañía aérea, éstos serían la suspensión de operaciones de Air Madrid, el incumplimiento de los requisitos de seguridad que comportaron la retirada de licencia y, en su caso, el reembolso de los billetes no volados".
Asimismo, la asociación asegura que "respecto a la legislación vigente indicar que el Reglamento 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece en su artículo 8 en relación con el artículo 5 que en caso de cancelación de un vuelo el transportista ofrecerá a los pasajeros el reembolso en 7 días del importe íntegro del billete o en su caso el transporte alternativo. Por ello, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el sujeto responsable de reembolsar el importe del billete en caso de cancelación de un vuelo sería la compañía aérea".
Seguro de responsabilidad civil
No obstante, ACAV indica que, a pesar de lo expuesto, "puede existir la posibilidad de que un consumidor afectado por los sucesos de Air Madrid presente una demanda conjuntamente contra la compañía aérea y la agencia de viajes a través de la cual se contrató el billete. En este supuesto, la defensa jurídica de dicha demanda sería asumida por la póliza de responsabilidad civil recomendada por ACAV que tienen contratada la agencia de viajes", en lo que la asociación coincide con la recomendación que hace Intermundial Seguros en el artículo publicado ayer en este diario.
Y respecto a la sentencia que podría dimanar de dicha demanda, la asesoría jurídica de ACAV considera "que la misma, y a tenor de lo arriba expuesto, tendría que eximir a la agencia de viajes de cualquier responsabilidad. No obstante, indicar que es imposible prever el resultado final de la sentencia, por lo que, a priori, no deberían descartarse otros escenarios alternativos, ya sea responsabilidad subsidiaria e incluso solidaria, todo y que especialmente ésta última en principio no tendría soporte jurisprudencial ni legal".
La asociación concluye: "Podría caber la posibilidad de que el juez estimase una responsabilidad subsidiaria de la agencia de viajes para el supuesto de que la compañía y sus accionistas resultaran insolventes. En este supuesto la responsabilidad subsidiaria de la agencia estaría cubierta por la póliza de responsabilidad civil de las agencias de viajes recomendada por ACAV".
José Manuel de la Rosa (redaccionmadrid@hosteltur.com)
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.