British Airways (BA) podría ser sancionada con una multa de hasta 187.515 euros en caso de que la Inspección de Trabajo confirme la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo durante el paro realizado por los empleados de asistencia en tierra en Madrid y Barcelona, han afirmado a Efe fuentes gubernamentales.
El artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción muy grave los actos de empresarios que sean lesivos para el derecho de huelga consistentes en sustitución de estos trabajadores por otros no vinculados al centro de trabajo, explicaron fuentes del Ministerio de Trabajo.
Los trabajadores de tierra de la compañía británica en España han convocado huelga desde el pasado lunes y hasta el próximo 31 de julio para protestar por la decisión de la compañía de trasladarles a Iberia sin detallar las condiciones, aunque saben que ingresarán en una categoría inferior, o bien extinguir su contrato u optar a otro puesto dentro de la aerolínea británica. BA ha reconocido que ha suplido con personal voluntario de otros centros de trabajo a algunos empleados que no cumplen con los servicios mínimos.
Por su parte, BA ha presentado documentos ante el juzgado "para que se juzgue si esta huelga es legal de acuerdo con el proceso de traspaso a Iberia" de los trabajadores, y apunta que suplió a los empleados que se negaron a cumplir los servicios mínimos.
En este sentido, explica que ha pedido a su equipo legal que estudie si el incumplimiento de servicios mínimos y el hecho de que algunos trabajadores que estaban de baja hayan participado en las movilizaciones "supone un incumplimiento de contrato y si su paso a Iberia es aún una opción".
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