Condenan a Ryanair a indemnizar por cancelación de vuelo

Publicada 11/09/07
Condenan a Ryanair a indemnizar por cancelación de vuelo
La low cost irlandesa Ryanair ha sido condenada por un juez a pagar casi 2.800 euros a seis pasajeros españoles que denunciaron ante un tribunal la cancelación de un vuelo. La compañía aérea había aducido mal tiempo como causa fundamental de la suspensión del trayecto entre Milán y Zaragoza, pero un juez ha determinado que fue por falta de personal, sentando sin duda un precedente en cuanto a la responsabilidad de las aerolíneas frente a los pasajeros.
El 12 de marzo pasado, Ryanair canceló el vuelo 4633 entre Milán Bérgamo- Zaragoza, aduciendo que el vuelo anterior realizado por el mismo avión, entre Oslo y Milán, venía con retraso por "condiciones meteorológicas adversas". La compañía propuso a los pasajeros las opciones de canjear el billete pero para otro día, o bien volar ese día pero a Girona, aunque no había disponibilidad para todos los afectados. Seis pasajeros zaragozanos, al llegar a su destino, no reclamaron de inmediato ante Ryanair debido a que las oficinas de la low cost en el aeropuerto sólo están abiertas dos horas antes de cada vuelo. Sin embargo, según recoge una crónica de El Heraldo, 50 días después cada uno de los pasajeros en forma individual hizo su propia denuncia ante el Juzgado de lo Civil de Zaragoza, que lo remitió a un tribunal Mercantil, debido a que para demandas inferiores a 900 euros no se precisa abogado ni procurador. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza dio la razón a estos seis aragoneses, obligando a Ryanair a pagar, además de los gastos ocasionados con motivo de la cancelación, una compensación de 400 euros, de acuerdo con el Reglamento 261/2004 de la Comunidad Europea sobre los derechos de los pasajeros aéreos en caso de cancelación de vuelos, denegación de embarque y retrasos. El juez establece en su sentencia que la cancelación del vuelo no se debió a las condiciones climatológicas adversas que afectaron el vuelo anterior, sino a la falta de personal adicional en el aeropuerto de Bérgamo para suplir a la tripulación y no incumplir con el tiempo de servicio máximo, lo cual, para el juez supone "una ausencia total de previsión", desestimando el motivo de oposición a la demanda presentado por la compañía. Un precedente Fuentes del sector señalan que esta sentencia sienta sin duda un precedente, ya que el juez desecha que el retraso en el vuelo anterior sea la causa de la cancelación, sino el hecho de que, en estos casos, "la misma tripulación no puede continuar vuelo por haber consumido su jornada de trabajo, por lo que la compañía prefiere cancelar el trayecto en vez de tomar la previsión de tener otro equipo disponible por cuestiones de costes". Por lo general, las aerolíneas suelen eludir su responsabilidas apelando a "causas de fuerza mayor" y si lo hicieran, en especial en el caso de las low cost, la compensación es mínima por el coste de los pasajes frente a losperjuicios y moletias que le ocasionan a los pasajeros, esto sin contar las innumerables ocasiones ne las que les hacen perder su siuiente vuelo a otro destino, sobre todo en loes enlaces a Madrid y Barcelona. Cada uno de los seis demandantes ha sido compensado con 462,64 euros, 400 por la normativa comunitaria respecto a las cancelaciones y los 62,64 euros de los billetes de autobús de los trayectos Girona-Barcelona y Barcelona-Zaragoza, que ya han sido pagados por la compañía. Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)
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