El Gobierno ha puesto en marcha un sistema de acreditación destinado a compañías aéreas de terceros países (no comunitarios) interesadas en operar en territorio español.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece los requisitos para esta acreditación, cuyo objetivo es equiparar las condiciones de seguridad exigidas a dichas compañías con respecto a las que se exige a las comunitarias.
La normativa, que da cumplimiento a algunas de las obligaciones que en materia de transporte aéreo impone la regulación comunitaria, contribuirá "sustancialmente a incrementar el control ejercido sobre las operaciones aéreas y, en última instancia, los niveles de seguridad y protección al usuario del transporte aéreo en general", según su texto.
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento se encargará de la puesta en marcha de la acreditación, un sistema basado en la comprobación de la capacidad técnica y comercial de las compañías aéreas con carácter previo a la realización de las operaciones aéreas.
Entre los principales extremos sujetos a la comprobación figuran la capacidad y competencia de las compañías para desarrollar los servicios aéreos en condiciones seguras, de acuerdo con los requerimientos establecidos en los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional.
También se comprobará si mantienen programas de seguridad capaces de proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, de acuerdo con el reglamento comunitario, además de la protección de los derechos de los usuarios y terceros y, en particular, la obligatoriedad de las compañías de disponer de pólizas de seguro de responsabilidad civil. En materia ambiental se ha incluido la materia relativa al ruido de las aeronaves.
La validez de las acreditaciones emitidas es indefinida, aunque se prevén "su limitación, suspensión o revocación por incumplimiento sobrevenido de las condiciones fijadas, por no tener actualizada la documentación o por incumplimiento de las normas de transporte o del convenio bilateral".
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