El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado dos modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobadas por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) en los años 2000 y 2002 para permitir la construcción de sendos hoteles.
El TSJA considera que, por sus efectos, constituyeron realmente revisiones del planeamiento urbanístico, lo que excede las competencias municipales.
Ambos acuerdos plenarios fueron denunciados por la Junta de Andalucía, alegando que no eran modificaciones puntuales del PGOU, sino revisiones del mismo, competencia que no ha delegado la Consejería de Urbanismo, y así lo ha considerado el alto Tribunal andaluz, según las dos sentencias a las que ha tenido acceso Efe. Añaden los magistrados que la aprobación de esta "modificación sustancial y encubierta" del PGOU de Almuñécar constituye una "verdadera revisión" del mismo, gestión que corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
El Consistorio defendió su actuación en su intención de convertir la localidad costera en un "punto de referencia" para un turismo "de calidad" y que rompiera la estacionalidad, lo que exigía adaptar las circunstancias urbanísticas para desarrollar la infraestructura hotelera.
La Sala también subraya que el Ayuntamiento recurrió hasta en 18 ocasiones a modificaciones puntuales para cambio de uso del suelo a hotelero, afectando en algunos casos a zonas verdes públicas y privadas, con un incremento total de la ocupación de 89.590 metros cuadrados, lo que supone un "cambio sustancial" del Plan y, por tanto, su revisión. Ya el pasado abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló seis modificaciones puntuales hechas para dotar a las correspondientes parcelas de uso exclusivamente hotelero.
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