El Gobierno Vasco nuevamente ha establecido sanciones a compañías aéreas, en este caso Iberia, por considerar que eludió su responsabilidad en la respuesta a los pasajeros afectados en situaciones de cancelación de vuelos y retraso de equipajes.
La Dirección vasca de Consumo y Seguridad Industrial ha resuelto sancionar con un total de 36.000 euros a Iberia por su actuación en estos dos casos, que fueron objeto de reclamación por parte de las personas afectadas. Las autoridades consideran probado que la compañía aérea ha cometido cuatro infracciones calificadas como graves.
En el dictamen señalan que "tras estudiar los hechos que motivaron dichas reclamaciones y comprobar que la compañía ha eludido su responsabilidad por los perjuicios causados, se considera que la aerolínea ha cometido tres infracciones graves en relación a la compensación y asistencia a pasajeros en situaciones de cancelación de vuelo y retraso de equipaje y una más por su resistencia a suministrar información requerida por la Administración. Cada una de estas infracciones se sanciona con una multa de 9.000 euros".
En el primero de los casos, dos personas reclamaban a Iberia una indemnización por los perjuicios causados tras la anulación de un vuelo entre Madrid y Vitoria, decisión que les fue anunciada 20 minutos después de la hora prevista para la salida del avión. Tras aceptar un transporte alternativo vía Bilbao, la llegada al destino se produjo con un retraso de cuatro horas. Estos hechos son motivo de indemnización, según el Reglamento CE 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de vuelos, a no ser que se deban a circunstancias extraordinarias que no hayan podido evitarse.
En las alegaciones presentadas por la compañía aérea luego de que le fue notificada la apertura del expediente, se señala que se informó de la cancelación antes de la hora de salida del vuelo, dato del que no aporta prueba alguna, y que ésta se produjo por una circunstancia extraordinaria, como es la congestión del tráfico aéreo. Al consultar el hecho con Aena (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), el gestor aeroportuario informó de que la cancelación se produjo por una avería del avión.
Todos estos hechos suponen graves incumplimientos de la normativa por lo que se decide sancionar a Iberia con 9.000 euros por una infracción grave en relación a su obligación de compensar ante servicios deficientes, y otros 9.000 euros por facilitar una información falsa a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial para eludir su responsabilidad.
Finalmente, Consumo decidió asimismo sancionar a Iberia, tras producirse la reclamación presentada por una familia a la que se comunicó al llegar al aeropuerto que su vuelo desde Vitoria a Ibiza "no existía". Durante la tramitación del correspondiente expediente, la compañía alegó una cancelación por circunstancias extraordinarias, pero no aportó prueba alguna de dichas causas ni de la correspondiente comunicación de cancelación a la persona afectada. "La conducta dolosa de la aerolínea se circunscribe a la venta de billetes para vuelos no programados, como pone en evidencia la primera explicación dada sobre la inexistencia del vuelo y la incapacidad para acreditar los motivos de la cancelación. Estos hechos suponen una infracción grave y son sancionados con una multa de 9.000 euros", dice la resolución.
Por último, el tercer expediente resuelto contempla una sanción de 9.000 euros por la negativa de la compañía a indemnizar a una pasajera cuyo equipaje sufrió un retraso de cinco días. La compañía se ampara en que la afectada no rellenó antes de abandonar el aeropuerto de destino (Bilbao) el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), imprescindible para poder recibir una compensación. En este caso, la reclamante tiene un documento expedido por el personal de Iberia en el aeropuerto en el que consta que no procede presentar el PIR en Bilbao, sino en Vitoria, su lugar de residencia y donde finalmente entregó dicho parte, tal como le habían indicado. "Por lo tanto, queda comprobado que la aerolínea ha eludido el hecho de que fue la propia compañía quien denegó la entrega de un PIR que resulta imprescindible para asumir el pago de la indemnización por el retraso del equipaje".
Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)
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