La Justicia Federal argentina ha condenado a Iberia a indemnizar a un pasajero con 5.000 pesos (unos 1.035 euros), en una sentencia "ejemplar" contra la tan cotidiana como ilegal práctica de las compañías aéreas de la sobreventa de billetes.
Analistas del sector estiman que se trata de un fallo jurídico novedoso, ya que, a pesar de producirse algo más de cuatro años y tres meses después del hecho, puede cambiar las actuales perspectivas en los casos de overbooking, debido a que por primera vez se interpreta que esta práctica constituye un incumplimiento de contrato.
Violación de contrato
Diego Thomson tenía que volar el 29 de noviembre de 2003 entre los aeropuertos de Barajas y Ezeiza, a las 12:00 horas, en el vuelo 6845 de Iberia, y la compañía, explicando que el vuelo "había sido sobrevendido", le informó de que tendría que esperar hasta el vuelo de las 23:00 horas (el 6841). Es decir, estuvo esperando en Barajas once horas.
La compañía ofreció la compensación de 300 euros que entonces establecía el reglamento de la Unión Europea en estos casos, actualmente en 600 euros. Sin embargo, Thomson, el pasajero afectado, que es abogado, no aceptó y, al regresar finalmente a Argentina, entabló una demanda por daños y perjuicios a la empresa. El tribunal en primera instancia estimó suficientes los 300 euros abonados. El demandante apeló y la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial decidió que existía dolo en la sobreventa, condenando a Iberia a indemnizar al pasajero con 5.000 pesos (unos 1.035 euros) por daños y perjuicios.
El juez establece en su sentencia que la sobreventa "implica un incumplimiento contractual que cabe calificar de doloso, puesto que se ha convertido en una práctica voluntaria, habitual y descomedida de las compañías aéreas. La mencionada práctica responde, pura y exclusivamente a los intereses comerciales de la empresa y a la vez se traduce en una total desconsideración hacia el pasajero", explica el fallo, firmado por el juez Guillermo Antelo.
Por lo general, las compañías tradicionales realizan la sobreventa de un 5% de su capacidad ofertada, calculando en esa proporción los pasajeros que finalmente no utilizarán su reserva, de forma de garantizar el índice de ocupación más alto posible. Sin embargo, cuando no se produce un número de deserciones inferior al calculado, se ven obligadas a denegar el embarque a varios de sus pasajeros.
Según citan medios locales, fuentes regionales de Iberia consideran que la suma impuesta "excede el daño sufrido por el pasajero. Cinco mil pesos es lo que le cuesta ganar a un argentino en un mes y este señor lo hizo en 11 horas". Para otros profesionales, "el valor de esta sentencia es que ampara muy bien al consumidor. Es un fallo novedoso, un llamado de atención a las empresas precisamente porque el monto es alto para el tipo de problema", opinó Diego Benítez, de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo.
Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)
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