La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado firme el concurso de acreedores de Air Madrid que, en su momento, fue solicitado por varios pasajeros. El proceso sustituye la anterior figura de "suspensión de pagos" y obliga a la compañía a enfrentar su responsabilidad por los compromisos incumplidos.
Sin embargo, los administradores concursales valoran en 25,5 millones de euros sus activos de la aerolínea, que sólo cubrirían el 17,65% de las deudas con empresas y con los cerca de 50.000 pasajeros que se quedaron sin volar.
El tribunal ha rechazado el recurso que la aerolínea interpuso contra la decisión del Juzgado Mercantil número 5 de Madrid, cuando dictaminó procedente esta solicitud de los afectados tras declararle insolvente. La Audiencia considera "peculiar" que Air Madrid rechace que varios clientes le instaran a un concurso necesario cuando la propia aerolínea pidió el 21 de diciembre de 2006 un concurso voluntario, por lo que estaba reconociendo que merece ser declarada insolvente.
Más de un año
El 19 de diciembre de 2006, acreedores de Air Madrid solicitaron en los tribunales la apertura de un concurso de acreedores, un proceso que, de ser admitido por el Tribunal, comenzaría a desarrollarse por dictamen judicial como una suspensión de pagos y, de no poder hacer frente a todas sus obligaciones, la empresa sería declarada insolvente y en quiebra, y se procedería a su liquidación.
En aquel entonces, se especuló que sus deudas estarían por el orden de los 40 millones de euros. También debía hacer frente a la sanción de cuatro millones de euros, impuesta por Fomento, más el reclamo del coste del dispositivo desplegado para trasladar a los pasajeros en situaciones más urgentes, que fue de 6,5 millones. Ello sin contar todas las reclamaciones, denuncias y demandas que le harían pasajeros en nueve países de Latinoamérica, Rumania y España.
Frente a frente
En una sentencia del 8 de mayo, conocida en fuentes judiciales, la Sección 28 de la Audiencia Provincial considera "evidente" que Air Madrid incumplió de forma generalizada sus obligaciones con los clientes.
El tribunal considera que no tiene sentido que la aerolínea niegue que estuviera en sobreseimiento general de pagos. La propia aerolínea emitió un comunicado en el que admitía su "imposibilidad absoluta" de desarrollar su negocio con normalidad y anunciaba la suspensión de la actividad. La Audiencia Provincial también rechaza el argumento de Air Madrid de que "preveía superar favorablemente" el expediente administrativo que le había abierto el Ministerio de Fomento para retirarle la licencia como operador aeronáutico.
"Bastaba el hecho de que la entidad hubiese incumplido sus compromisos con los viajeros de modo generalizado, como así ocurrió, para que pudiera afirmarse que no podía atender con normalidad la realización de las prestaciones comprometidas con los pasajeros", añade la sentencia.
Informe patrimonial
En su informe sobre la situación económica de la empresa, declarada insolvente en enero de 2007, los administradores señalan que "las expectativas más razonables" para que los acreedores sean compensados pasan por aprobar el convenio anticipado que propuso el propietario de Air Madrid, José Luis Carrillo, que promete devolver el 100% del importe de los billetes de avión a los clientes, en un año, y el 50% de las deudas a empresas, en cinco años.
Los administradores concursales consideran "particularmente grave" el desfase patrimonial de Air Madrid, que atribuyen a su modelo de empresa, basado en el arrendamiento de aviones e inmuebles y en la utilización del principal accionista como financiador, aunque también apuntan como agravante el retraso en la actuación del Ministerio de Fomento.
El juez titular dictó el 16 de mayo pasado un auto en el que se da cuenta de la presentación del informe, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios El País, La Vanguardia y Latino, para que "todos los afectados puedan disponer de la mayor información posible y que a las resoluciones que les puedan afectar se les conceda la mayor publicidad posible".
A partir de su publicación, los interesados podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores que ofrece el informe, a disposición de los interesados en la secretaría del juzgado. El auto recuerda que en el concurso de Air Madrid hay una serie de peculiaridades, dado el elevado número de acreedores, personas no incluidas en esta lista y de afectados de los que no se posee con exactitud su dirección" y que hizo necesario suspender el plazo para la emisión del informe, fijada por la ley concursal.
La decisión dictada significa que se ha admitido el trámite del concurso de acreedores, la aerolínea será obligada a pagar todas sus deudas y compromisos y, de no hacerlo, será declarada insolvente, se procederá a su liquidación para hacer frente a las deudas con sus activos.
Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)
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