El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso FEAAV y ha decidido no suspender la sanción de 1,66 millones de euros impuesta por Defensa de la Competencia, que consideró en 2006 que las asociaciones de agencias y las compañías Iberia, Air Europa y Spanair, se pusieron de acuerdo a partir de 2004 para cobrar los mismos fees.
La petición de suspensión de la sanción fue hecha por FEAAV ante la Audiencia Nacional, instancia donde se encuentra actualmente el expediente iniciado por Defensa de la Competencia, tras los recursos presentados por las partes sancionadas.
FEAAV interpuso el recurso de casación hace un año con el fin de no tener que depositar en la Audiencia Nacional avales para recurrir la sanción de 1,66 millones de euros impuesta por Defensa de la Competencia. Esos avales son por el mismo importe de la sanción. Sobre lo que no se pronuncia el Tribunal Supremo es sobre el fondo del asunto, es decir, sobre si hubo o no concertación entre agencias y aerolíneas para cobrar las mismas cantidades en concepto de gastos de emisión (fees), y sobre lo que todavía no se ha pronunciado la Audiencia Nacional.
Estos fees se comenzaron a cobrar en enero de 2004, tras la caída de las comisiones que las compañías venían pagando a las agencias por su trabajo de distribución. A partir de entonces es del cliente de donde las agencias obtienen la rentabilidad por la venta del billetaje aéreo. Simultáneamente, las compañías también comenzaron a aplicar esos gastos en su venta directa.
En cuanto a las otras asociaciones, AEDAVE, junto con el resto de organizaciones más pequeñas, optaron por otra vía jurídica y actualmente se encuentran pendientes del recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional. De hecho, AEDAVE consiguió de la Audiencia que se rebajara de 1,47 millones de euros hasta 100.000 el aval que esta asociación debía depositar para recurrir. Un precedente que no ha tenido en cuenta el Tribunal Supremo en su decisión respecto a FEAAV.
La amenaza de la disolución
Ahora, según ha asegurado a HOSTELTUR el abogado de FEAAV, Ignacio Infante, tienen la intención de recurrir ante otras instancias, ya sea el Tribunal Constitucional o los tribunales europeos, en función de las conclusiones que extraigan tras estudiar el fallo sobre el que ha tenido conocimiento por este diario. Esta resolución resulta muy delicada para FEAAV. De interponer nuevo recurso, en el caso de que no tuviera éxito, supondría la desaparición de la federación por insolvencia, ya que una entidad sin ánimo de lucro no puede hacer frente al pago de una cantidad del tal calibre.
En cuanto al efecto que pudiera tener en las otras asociaciones, el presidente de AEDAVE, José Manuel Maciñeiras señala a este diario que "lamentamos mucho lo que le ocurre a FEAAV, ya que el origen de todas las sanciones no se ajustan a derecho, pero no necesariamente tiene que afectarnos, ya que cada organización lleva una línea jurídica diferente con argumentos distintos".
Los directivos de las asociaciones y las agencias, se libran de pagar
Sea cual sea la resolución final de la Audiencia Nacional, las cosas podrían haber sido mucho peor para las asociaciones, si finalmente no prosperaran los recursos. En 2007 entró en vigor en España de una transposición europea en materia de Defensa de la Competencia, según la cual en un caso como el de la sanción de Competencia (TDC), el desenlace del proceso (en el peor de los casos) iría más lejos que la disolución de las asociaciones.
Según esta nueva ley, Competencia podría exigir a las asociaciones que recauden el importe de la sanción entre sus empresas asociadas. Si este primer paso no se cumple, el TDC podría pedir, por vía judicial, el pago a las empresas propiedad de los miembros del Consejo Directivo de la asociación. Y si aún en este caso no se satisficiera la sanción, el TDC iría, también por vía judicial, contra todas las empresas asociadas a la asociación en cuestión.
Por fortuna para las agencias y los miembros de los Consejos directivos, esta ley no tendrá carácter retroactivo y no afectará a la sanción de Competencia, caso de ser ratificada por la Audiencia Nacional.
Competencia extrajo conclusiones generales a partir de una pequeña muestra
Los hechos se remontan a agosto de 2008, cuando el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia (hoy Comisión de Defensa de la Competencia) sancionó a las tres compañías aéreas mencionadas con un total de 2,55 millones de euros, de los que dos millones correspondieron a Iberia, 300.000 euros a Air Europa y 250.000 euros a Spanair. Por su parte, a las asociaciones de agencias de viajes las sancionó con 3,59 millones de euros, de los que 1,66 millones correspondieron a FEAAV, 1,47 millones a AEDAVE, y a AEDAV, AETOR, AMAVE, AUSA y UCAVE, 92.307 euros cada una.
Defensa de la Competencia consideró que se infringió el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por la fijación de los cargos en la emisión de billetes aéreos. En primer lugar, el Tribunal destacó la actuación de las asociaciones de agencias en relación con la negociación colectiva de los cargos por emisión, de la que calificó como "responsables" a todas sus asociaciones miembros. En segundo lugar, apuntó como infracción los acuerdos entre las compañías aéreas Iberia, Spanair y Air Europa con las asociaciones de agencias en relación a los cargos por emisión. Por último, destacó en el mismo sentido el acuerdo de reparto de mercado entre Iberia y las asociaciones de agencias.
Por su parte, las asociaciones de agencias siempre han rechazado la acusación y ha argumentado que Defensa de la Competencia llegó a esas conclusiones a partir de una pequeña muestra entre algunas de las grandes redes y desestimando la prolija documentación aportada por el sector que demostraba que no existía dicho acuerdo, sino que había probadas diferencias entro los fees que aplicaba un buen número de agencias.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesión