AEDAVE cree que Turcorreos respeta la legalidad, mientras que FEAAV piensa denunciarlo

Publicada 20/06/08
AEDAVE cree que Turcorreos respeta la legalidad, mientras que FEAAV piensa denunciarlo
El acuerdo entre Correos y Viajes Crisol para la recarga de tarjetas del talonario de hoteles Hotelcolor en las 2.300 oficinas postales, es valorado de diferente manera por las dos grandes organizaciones empresariales de agencias. Mientras que AEDAVE considera que "tras un primer análisis, parece que es todo legal", por su parte FEAAV ha anunciado que denunciará a Correos "por intrusismo".
Tal y como ha venido informando este diario, a finales de mayo Viajes Crisol -agencia del grupo Marsans- y Correos suscribieron un acuerdo por el que la entidad pública recargará en sus 2.300 oficinas multiservicio talonarios de hotel. Concretamente los talonarios Hotelcolor de Mundicolor. La fórmula es mediante talonario virtual, es decir, tarjetas prepago. "Estas tarjetas se facilitarán de manera gratuita en las oficinas de Correos, donde también se podrán recargar, pero en las oficinas postales no se realizará la contratación de ninguna reserva hotelera o cualquier otro producto que contenga la tarjeta. Eso se hará en Viajes Crisol o en el hotel", señalan las mencionadas fuentes de Correos. Este es el argumento que la empresa pública esgrime para aseguran que no necesitan contar con licencia de agencia de viajes para realizar estas recargas. Para esta iniciativa Correos ha creado la marca Turcorreos que la cede a Viajes Crisol para que figure en la tarjeta. "La tarjeta es de Turcorreos, emitida bajo licencia de Viajes Crisol", aclaran en Correos. Desde entonces, este acuerdo ha sido recibido por las asociaciones de agencias de viajes de desigual manera. El presidente de AEDAVE (asociación a la que pertenece Viajes Crisol) José Manuel Maciñeiras, ha señalado que, tras una primera valoración, consideran que el acuerdo "no parece que vaya contra el reglamento de agencias de viajes. Está dentro de la legalidad", y añade que "estamos seguros que Viajes Crisol, como empresa seria que es, no haría nada que fuera ilegal". No obstante, dicho esto, Maciñeiras añade que "otra cuestión es el efecto que este tipo de acuerdos puede generar en el resto del sector, por lo que supone de novedad en los modos de distribuir. Siempre que hay cambios, se produce una cierta ebullición". Por su parte, FEAAV ya anunciado que interpondrá una demanda administrativa contra Correos ante la Administración turística madrileña por intrusismo en la actividad de agencia de viajes, así como una demanda mercantil pidiendo medidas cautelares y cese de actividad. Otra asociación que es ha pronunciado al respecto ha sido ACAV que ha enviado una carta al presidente de Correos, instado a esta empresa pública a que desista de ese proyecto, y advirtiendo que, en caso contrario, emprendería acciones legales. Correos asegura que no necesita ser agencia No obstante, en cuanto al requisito legal que esgrimen FEAAV y ACAV, fuentes de Correos han asegurado a HOSTELTUR que no necesitan ser agencia para recargar los talonarios virtuales, ya que en sus oficinas no se comercializa el producto. Estas tarjetas se facilitarán de manera gratuita en las oficinas de Correos, donde también se podrán recargar, pero en las oficinas postales no se realizará la contratación de ninguna reserva hotelera o cualquier otro producto que contenga la tarjeta. Eso se hará en Viajes Crisol o en el hotel", señalan las mencionadas fuentes, que concluyen asegurando que "también recargamos tarjetas de móviles y no somos operadores de telefonía". En el Reino Unido y Alemania las agencias no protestan Por otro lado, tal y como publicó este diario, en otros países estos acuerdos son aceptados de buen grado por las agencias de viajes. Tal es el caso del Reino Unido, donde Royal Mail, la compañía estatal de servicios postales de Reino Unido, ofrece una amplia gama de productos entre los que se encuentran algunos específicos del sector turístico. La Asociación Británica de Agencias de Viajes (ABTA) ha comentado que comercializar estos productos no implica ningún acto ilegal, y por lo tanto en ningún momento manifiesta desacuerdo al respecto. Por otra parte, la asociación de agencias de viajes alemana DRV ha comentado a este diario que a ellos no les consta que las oficinas de correos germanas tengan incluidos dentro de sus servicios la venta de productos turísticos. De todas formas tampoco consideran que esta actividad sea ilegal. Es preciso recordar que ambos mercados, tanto el británico como el alemán, son mucho más flexibles que el español. Por ejemplo cuando aquí las asociaciones presentaron acusaciones contra las tiendas Lidl por vender los bonos de viajes de Air Berlin, en Alemania ya se había hecho una año antes sin ningún inconveniente. Asimismo, First Choice lanzó hace dos años en Reino Unido una campaña promocional para dar a conocer sus catálogos de verano y reservar sus ofertas en supermercados y en librerías. En esa ocasión tampoco ABTA se opuso a la iniciativa. José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
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Comentarios 1
No se por que me esperaba esta actitud del Sr maciñeiras , lo que no se es del resto de los afiliados, que opinion puedan tener se les apetece tener en su oorganizacion una agencia que foneta el intusismo , en todos lo s niveles y todas las direcciones hacia las agencias y desde las agencias , siempre bosdeando lalegalidad y a veces cruzandola, euro calculadoras , chalecos reflectantes..... Y a quien comenta que nadie protesta por la telefonia, por un lado tienes razon , pero en el caso de Pepephone es una empresa independiente que por dinero gastado en sus moviles regla billetes de avion y, no sabemos que hara marsanz en la telefonia . Pero de todas formas es una discusion esteril ya que la legislacion es clara pego a contuniuacion el articulo correspondiente en el reglamento que regula la activiada en Asturias La condición legal y denominación de agencia de viajes queda reservada exclusivamente a las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos, teniendo reservadas en exclusiva la organización y contratación de viajes combinados de conformidad con la legislación vigente. Los términos Â"viajeÂ" o Â"viajesÂ", sólo podrán utilizarse, como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencia de viajes. Artículo 4.?Objeto 1. Las agencias de viajes tienen como objeto las siguientes actividades: a) La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la contratación o reserva de alojamiento y de servicios o actividades ofrecidos por las empresas turísticas. b) La organización y comercialización de viajes combinados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, o normativa que la sustituya. c) La organización y venta de las llamadas excursiones de un día, entendidas como combinación de dos o más servicios turísticos, cuando la prestación de los mismos no sobrepase las veinticuatro horas, ni incluya una noche de estancia, ofrecidas por la agencia o proyectadas a solicitud del usuario turístico por un precio global establecido. d) La actuación como representante de otras agencias de viajes nacionales o extranjeras, para la prestación en su nombre y a la clientela de estas, de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo. 2. Salvo lo previsto en este Reglamento para las centrales de reserva, el ejercicio de las actividades enumeradas en el párrafo anterior, se reserva exclusivamente a las agencias de viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios. 3. Además de las actividades anteriormente enumeradas, las agencias de viaje podrán prestar a sus clientes, en la forma señalada por la legislación vigente, los siguientes servicios: a) Información turística y difusión de material de promoción. b) Cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viajero. c) Expedición y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte. d) Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdida o deterioro de equipajes, y otras que cubran los riesgos derivados de los viajes. e) Alquiler de vehículos con o sin conductor. f) Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas para todo tipo de actividades, espectáculos, museos y monumentos. g) Alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica de actividades turísticas. h) Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para realizar los servicios turísticos propios de su actividad. i) Organización de congresos, convenciones y reuniones. j) Prestación de cualesquiera otros servicios turísticos que complementen los enumerados en el presente artículo. 4. La contratación de las agencias de viajes con las empresas transportistas y con las prestadoras de servicios turísticos se ajustará a la legislación específica en cada caso.