El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer de forma definitiva el reglamento sobre servicios aéreos que obligará a las compañías aéreas a incluir todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes de avión con el objetivo de evitar la publicidad engañosa.
La nueva normativa también regula los de suspensión de licencias, protección anti-quiebra para los pasajeros y los casos de servicio público aéreo.
La norma, que ya ha sido objeto de acuerdo con los veintisiete países miembros, será aplicada a partir de finales de 2008. La Unión Europea pretende combatir el hecho de que casi todas las aerolíneas muestran en sus promociones sólo el precio del traslado aéreo, o sus ofertas sobre este precio, atrayendo al consumidor hacia la compra de un producto que luego se puede encarecer hasta más del doble al incorporarle tasas, recargos, fees, etc., en el momento de hacer la reserva.
En tal sentido, la normativa aprobada establece el principio de que el precio publicitado debe ser exactamente igual al pagado por el pasajero al final del proceso de reserva, contemplando la tarifa, los impuestos y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento. Los suplementos especiales, como los seguros de viaje opcionales, se comunicarán "de una manera clara, transparente y sin ambigüedades" al inicio de la reserva y no podrán aparecer premarcados, sino que deberá ser el pasajero quien los incluya.
El objetivo de la directiva es que los usuarios conozcan desde el primer momento los precios reales y así puedan comparar los de diferentes compañías, lo cual fomentará además la competencia a juicio de la Comisión.
Suspensión anti-quiebra
La nueva reglamentación ratificada por la Eurocámara también regula la concesión de licencias a compañías aéreas comunitarias y la explotación de determinadas rutas como servicio público.
La directiva ha contemplado algunas medidas para proteger a los pasajeros en los casos de quiebra de las compañías como la posibilidad para las administraciones de poder suspender o revocar las licencias de explotación a las aerolíneas que no puedan hacer frente a las obligaciones financieras que hayan contraído o que puedan contraer durante un año. La autoridad competente podrá evaluar en cualquier momento la situación financiera de toda compañía aérea comunitaria.
Igualmente se podrá revocar o suspender esta licencia si la compañía suministra datos falsos o si los responsables de la aerolínea no presentan pruebas de buena reputación o una declaración jurada.
El reglamento también establece que los estados miembros podrán imponer la obligación con carácter de servicio público de servicios aéreos regulares, con aquellos destinos situados en una región periférica, en desarrollo o con rutas de baja intensidad. Estos servicios deberán cumplir determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad mínima.
Si ninguna compañía comunitaria asume o piensa asumir este servicio público, el Estado miembro podrá conceder dicha ruta en exclusiva a una sola compañía durante un periodo de cuatro años, prolongable uno o más si se trata de un destino a una región ultra periférica, como las islas Canarias.
Los criterios para la concesión de dicho servicio público se basarán en la adecuación del servicio ofrecido, los precios y condiciones que se pueden proponer a los usuarios y la compensación que tendrían que aportar los países a las compañías por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com)
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