Según informa ACAV a sus asociados, Lagunair ha atendido los requerimientos realizados por esta asociación y ha reconocido el derecho a reembolso que tienen los pasajeros en caso de que éstos no acepten la alternativa de vuelo ofrecida por la aerolínea, no obstante y debido al concurso de acreedores declarado por Lagunair, no podrá efectuar los reembolsos.
Tal y como adelantaba este diario la semana pasada, tras el anuncio del cese de operaciones de Lagunair, esta compañía publicó un comunicado según el cual recolocaba a los pasajeros en vuelos de Air Nostrum, en los mismos horarios inicialmente contratados. Igualmente según dicho comunicado sólo garantiza el reembolso de los billetes siempre y cuando corresponda según las condiciones de tarifa.
A este respecto, ACAV denunció que "hemos tenido conocimiento los vuelos de reprotección ofrecidos por Air Nostrum no siempre respetan los horarios inicialmente contratados con Lagunair, motivo por el cual muchos pasajeros están solicitando el reembolso de los billetes. No obstante, Lagunair, atendiendo a lo publicado en su comunicado y tal como ha podido constatar esta Asociación en conversación telefónica mantenida con su directora comercial, sólo procede al reembolso de los billetes si las condiciones de la tarifa inicialmente contratada así lo permiten, negándose por consiguiente a reembolsar las tarifas no reembolsables".
Ante esta situación, la asociación de agencias se puso en contacto con Aviación Civil para pedir que se respete el Reglamento CE 261/2004, por el que se establecen normas comunes de asistencia y compensación en caso de cancelación de vuelos. La respuesta de esta Dirección General fue emplazar a la asociación a que denunciara los casos que se dieran.
Pero todas las posibles reclamaciones de los pasajeros afectados tendrán que esperar bastante tiempo, ya que, en lo que se refiere a las reservas realizadas en agencias de viajes, IATA/BSP actualmente se ve impedida a liquidar a las agencias esas cancelaciones debido a las disposiciones de la Ley Concursal que entran en vigor cuando la empresa deudora solicita concurso voluntario de acreedores -la anteriormente conocida suspensión de pagos-.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
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