El Supremo anula la licencia de seis hoteles en Fuerteventura

Publicada 21/01/09
El Supremo anula la licencia de seis hoteles en Fuerteventura
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la licencia de seis hoteles en Fuerteventura dando la razón al Gobierno de Canarias y rechazando el recurso interpuesto por la empresa Oliva Oceánidas SL.
De esta manera se cancela el acuerdo del Ayuntamiento majorero de La Oliva por el que en 2001 concedió dichas licencias para edificar seis hoteles en El Cotillo. Este acuerdo fue recurrido por el Gobierno autónomo, y anulado en 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por no ser conforme a derecho, lo que motivó que la empresa promotora del proyecto presentase a su vez un recurso de casación ante el Supremo, que ahora ha dictado sentencia dando la razón al Ejecutivo canario, y además condena al recurrente al pago de las costas procesales causadas. La anulación procede al no haberse obtenido la autorización previa para el proyecto de actividad turística de estos establecimientos en el Plan Parcial Costa del Faro SAU-1, según indica el máximo órgano del Poder Judicial de España, que especifica en su sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, que la forma de proceder del Ayuntamiento de La Oliva, entonces presidido por Domingo González Arroyo, al otorgar estas licencias de edificación supeditándolas a la obtención de las autorizaciones que debieran conceder otras administraciones es un pretexto artificioso para eludir el precepto legal que categóricamente establece que la autorización de la administración competente en materia turística es previa a la concesión de la licencia de edificación. Y es que la Ley dispone expresamente que antes de conceder licencia de edificación, debe haberse obtenido la correspondiente autorización de la administración turística competente, lo que, como recoge la sentencia del TS, "constituye un defecto de forma que impide a este acto de concesión alcanzar su fin, al ignorarse si los edificios que dicha licencia de obras permite podrán ser destinados a hotel, de manera que tal acto está incurso en la causa de anulabilidad prevista en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común". HOSTELTUR (hoteles@hosteltur.com)
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