El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado la construcción de un hotel de once alturas junto al jardín botánico de la Universitat de València, al anular el artículo sexto del Decreto del Consell por el que reducía a la mitad el número de plantas y declarar como régimen vigente las normas urbanísticas del Ayuntamiento. De esta manera, el Tribunal ha estimado el recurso presentado por Expo Grupo y Gran Hotel Crystal Palace contra dicho decreto.
Para adoptar esta decisión, el TSJCV tuvo en cuenta las alegaciones presentadas por Expo Grupo, propietaria del solar, quien aseveró que existía por parte de la Generalitat valenciana desviación de poder; interdicción de la arbitrariedad; protección del principio de confianza legítima e incumplimiento de las sentencias firmes dictadas por la sala.
El Plan General de Ordenación Urbana de Valencia de 1966 admitió una edificabilidad de 242.200 metros cuadrados y una altura de 30 plantas. En su desarrollo, respetando esta altura, atribuía al solar en cuestión un doble uso: en parte residencial privado y en parte escolar. Para precisar el proyecto se suscribió un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y la propiedad, en el que se redujo sensiblemente la edificabilidad, se precisaron las necesidades escolares y se ordenó la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI). En la aprobación de este PERI intervino la Conselleria de Cultura para instar a que se redujera más la edificabilidad y que se aumentara el uso escolar. Atendiendo a estas peticiones, se realizó una segunda aprobación y, en la definitiva, se exigió que todo el solar estuviese dedicado a uso escolar.
El Ayuntamiento, ante la perspectiva de unas indemnizaciones millonarias, optó por el convenio con la propiedad. El resultado es la utilización de la vía judicial, que declara la inadmisibilidad del recurso de la Generalitat. Fracasada esta vía, el Consell optó por la vía del convenio, tanto con la propiedad como con el Consistorio, y se redactó un Estudio de Detalle, aprobado por el Ejecutivo local, en el que se reducía de nuevo la edificabilidad a 55.500 metros y se tenían en cuenta los valores paisajísticos en atención al jardín botánico.
Así, en 1997, se firmó un convenio con la propiedad que suponía la aceptación de nuevos recortes de sus derechos edificatorios iniciales. Entonces, se autorizó el proyecto básico de la empresa hotelera. Sin embargo, la Generalitat siguió el mismo sistema que con el uso escolar y alegó que para conceder licencia urbanística municipal se debía contar con la autorización de la Administración autonómica. Sin embargo, el Tribunal estima que el decreto de 1993 ya contemplaba la manzana de jesuitas como suelo obtenido por el Ayuntamiento a resultas de los convenios urbanísticos suscritos.
Con ello, la empresa presentó un nuevo proyecto en el que se recogían las exigencias municipales y la Generalitat procedió a incoar un expediente de declaración de bien cultural de jardín botánico con categoría de jardín histórico e hizo la correspondiente declaración con la delimitación de entorno protegido. Ahora, el TSJ ha estimado el recurso de la propietaria y permite la construcción de un hotel de 11 alturas.
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