Peligra el acuerdo conseguido

La patronal podría reabrir la negociación del convenio ante el "sesgado comunicado" de UGT

Publicada 13/02/09
La patronal podría reabrir la negociación del convenio ante el "sesgado comunicado" de UGT
El comunicado que mandó UGT a los trabajadores el pasado día 9, sobre la firma del acuerdo del nuevo convenio laboral de agencias de viajes, podría tener unos efectos que nadie sospechaba el día 6, cuando los representantes empresariales y sindicales dieron por concluida la negociación y consideraban un mero trámite administrativo la redacción del articulado del convenio.
El pasado día 6 los representantes empresariales y sindicales de las agencias de viajes firmaron el acta de acuerdo que da paso a la posterior redacción del articulado del Convenio laboral de este sector, y su envío a la Dirección General de Trabajo y publicación en el BOE. No obstante, el comunicado enviado por UGT a los trabajadores el día 9 ha hecho reaccionar a las organizaciones empresariales, que lo consideran "sesgadamente partidario y se aleja del espíritu de los acuerdos firmados". Este desencuentro podría, incluso, reabrir una segunda negociación sobre la redacción definitiva. Ante esta posibilidad, el presidente de AEDAVE, José Manuel Maciñerias comenta a este diario que "no creo que esto dilate la legalización del Convenio, aunque podría llegarse a abrir otra vez la negociación si hay mala voluntad por parte de alguien".

La reacción de la parte empresarial se ha plasmado en un comunicado conjunto de AEDAVE y FEAAV que señala que "teniendo conocimiento del escrito remitido por UGT a los trabajadores (?), nos vemos obligados a aclarar varios de los extremos insertos en dicho escrito, al considerar que los mismos, en algunos aspectos, son sesgadamente partidarios y se alejan del espíritu de los acuerdos firmados".

La patronal niega cesiones ante amenazas

El comunicado de las organizaciones empresariales comienza negando una de las partes del comunicado de UGT, que señala que "ante la posibilidad de iniciar un conflicto en el sector de agencias de viajes, ambas patronales se decantaron por hacer los esfuerzos necesarios para avanzar hacia el acuerdo". A este respecto, AEDAVE y FEAAV aseguran que "en ningún caso los acuerdos firmados son fruto de una cesión empresarial ante las amenazas de conflicto por parte de las organizaciones sindicales. Dicha amenaza, en ningún caso, ha sido planteada en el seno de la Comisión Negociadora. Por el contrario, las partes negociadoras han mantenido hasta el último momento una posición dialogante, cuyo resultado ha sido los acuerdos firmados".

Y la parte empresarial añade que el comunicado del sindicato "puede producir una interpretación de los mencionados acuerdos, pendientes de redacción en el texto definitivo del Convenio Colectivo, que produzca efectos negativos tanto en las expectativas de los trabajadores como de los empresarios afectados por el mismo", añadiendo que "en los últimos meses, ha sido la representación social de UGT la que ha ralentizado el proceso de acuerdos, por problemas internos de dicha organización".

Aclaraciones del contenido del Convenio

Y en cuanto a los tres puntos fundamentales del acuerdo (parte social, categorías profesionales y condiciones económicas) a los que se refiere UGT, la parte empresarial aclara cada uno de ellos: "Dentro del acuerdo económico al que se ha llegado, se establece para el ejercicio 2008, un incremento del IPC real de este año más un 0,6%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008. Para el año 2009 y debido a la situación de crisis y, en consecuencia, de inestabilidad de las cifras macroeconómicas a utilizar para la estimación de los incrementos salariales, no se establece en Enero del 2009 la aceptación del IPC previsto, llevando dicho incremento al IPC real aplicable a partir de Enero de 2010, lo que supone la no aplicación de incremento alguno durante 2009 y el carácter no retroactivo de dicho IPC real del citado año".

Añadiendo que "los incrementos pactados para 2010 y 2011 se establecen sobre la base de un 25% sobre el IPC previsto, sin garantizar en ningún caso, cantidad fija alguna, puesto que al establecer un sistema porcentual dependerá de la determinación por parte del Gobierno de dicho IPC previsto y en consecuencia el mencionado 25% `podrá dar uno u otro resultado. En conclusión no es cierto que el acuerdo garantice para el 2010 o 2011 un incremento del 0,5% para cada uno de esos años".

Grupos profesionales

Respecto a las clasificaciones profesionales, la parte empresarial aclara que "si bien es cierto que la nueva estructura conlleva la desaparición de dos subniveles del nivel 6 del anterior Convenio, no deja de ser cierto que la progresión para llegar a dichas supresiones entre 2009 y 2010 queda condicionada según el texto firmado a lo que se establecerá en el texto definitivo del Convenio en una "cláusula transitoria" que establezca, a su vez, los requisitos de dicha supresión, así como el establecimiento diferenciado entre los trabajadores existentes en las empresas en el momento de la firma del acuerdo y aquellos que posteriormente pudiesen incorporarse a las mismas".

Por otro lado, indican que "la cláusula de compensación y absorción, contemplada históricamente en nuestro Convenio Colectivo, no ha sido modificada ni minorizada en ningún aspecto, manteniéndose en pleno vigor, a pesar de los reiterados intentos por parte de las organizaciones sindicales para su supresión o parcialización". Y en cuanto al sistema de ascensos "queda por desarrollar en el seno de la Comisión Paritaria el sistema de formación exigible para dichos ascensos así como los sistemas de evaluación con criterios objetivos, y los representantes empresariales o sindicales que dictaminarán el resultado de las evaluaciones realizadas. Considerar que dicho sistema supondrá un deterioro de la capacidad organizativa y decisiva del empresario no deja de ser una presunción prematura, sobre todo cuando dichos sistemas se encuentran controlados por el INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones), y que además será obligatorio en el año 2012, debido a la Directiva de Bolonia".

Días libres

En relación con los días de descanso mínimo semanal, correspondiente a los trabajadores encuadrados en los centros de trabajo ubicados en grandes superficies comerciales, zonas de especial interés turístico y en las épocas del año en las que se produzca un aumento coyuntural o estacional de la demanda de servicios, así como aquellos trabajadores que estén afectados por los festivos de apertura autorizada por las Comunidades Autónomas, "se les garantizará, como mínimo, dos domingos de descanso al mes, así como el descanso mínimo compensatorio equivalente a las horas trabajadas en dichos días, a excepción de los trabajadores que prestan sus servicios en receptivo que mantendrán las mismas condiciones contempladas en el anterior Convenio".

Y en cuanto a la consolidación de los dos días de descanso más al año (32 en total) a partir del año 2009, AEDAVE y FEAAV aclaran que "a diferencia de lo establecido a lo largo de toda la vigencia del Convenio anterior, que fueron 3, solamente serán de aplicación para aquellas empresas que por motivos de su trabajo produzcan un exceso de la jornada anual pactada".

Está previsto que la próxima semana se reúnan las partes para acometer la redacción técnica del articulado del Convenio "sobre el esqueleto del acta de acuerdo firmada", indica Maciñeiras, que puntualiza que "lo que se firmó es un acuerdo previo, que queda sometido a la redacción definitiva y a la plasmación de ciertas precisiones". De cómo se aborden esas precisiones dependerá que el proceso de redacción sea un mero trámite (tal y como ambas partes señalaron a este diario tras la firma del acuerdo), o que tome unos derroteros que reabran el proceso negociador.

José Manuel de la Rosa (delarosa@hosteltur.com)
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