Abren expediente sancionador a cinco navieras que operan en el Estrecho
Publicada 11/03/09
La acusación de las autoridades de Ceuta señala que esta conducta obedecería a "un pacto previo no escrito, una práctica concertada o, cuando menos, una práctica conscientemente paralela de las navieras denunciadas, que procedieron a suprimir simultáneamente el sistema de ofertas existentes hasta el momento y recuperaron las tarifas generales, extremadamente similares".
La Dirección de Investigación, en el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 de la LDC, realizó una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.
Afirman que puede deducirse de la información obtenida que existen indicios racionales de una infracción del artículo 1 de la LDC por parte de las navieras denunciadas, consistente en una conducta colusoria de fijación de precios. "Visto el resultado de la información reservada y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, el 9 de marzo de 2009, la Dirección de Investigación ha acordado la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC contra Buquebus España S.A., Euromaroc 2000, S.L., Eurolíneas Marítimas, S.A., Europa Ferrys S.A. y Compañía Trasmediterránea, S.A.".
La apertura de expediente en ningún caso prejuzga la resolución final. Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia.
HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com)
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