ACAV denuncia a IATA por vender datos comerciales de las agencias
Publicada 21/05/09
A este respecto, cabe recordar la aprobación del nuevo Código de Conducta de los GDS"s, que prohíbe la identificación de los agentes de viajes en los datos comerciales, reservas y ventas disponibles por estos sistemas de reservas, salvo que el agente de viajes y los GDS"s acuerden las condiciones para el uso de tales datos. No obstante, ACAV considera que ?hay un tema más preocupante aún que es el uso indebido que hace IATA de los PaxIS?.
En este sentido, la asociación argumenta en su carta a la CE que el Código de Conducta (Reglamento 80/2009) prohíbe ?expresamente no sólo la identificación de las agencias en los datos de comercialización sino también de terceros que obtuvieran sus datos a través de los GDS"s y que los utilizaran para fines distintos a su cometido?. La asociación añade que ?entendemos que con la nueva regulación 80/2009 no solo los GDS"s están obligados a solicitar autorización a las agencias de viajes en el caso de
que quieran identificarlos en los datos comerciales, sino también dicha obligación es extensible a terceros?.
Situación de inferioridad de la agencia
ACAV señala en su carta que la identificación de los agentes en el PaxIS implica ?unas graves consecuencias para los agentes de viajes, ya que los sitúa en una posición de completa inferioridad en sus relaciones comerciales con las compañías aéreas educiendo de manera significativa su poder de negociación?, así como que ?permite a las compañías aéreas imponer programas a los agentes de viajes y exigencias para la obtención de incentivos financieros en aras a que se abstengan de vender billetes de avión de sus competidores?.
ACAV considera que también ?distorsiona de manera evidente la competencia dentro del mercado de la distribución de billetes de avión?, y añade que ?en ese sentido, es necesario puntualizar que las aerolíneas además de competidoras de los agentes son sus proveedores por lo que es imperativo regular en aras a garantizar un entorno competitivo?.
ACAV concluye su carta a la Dirección General de Energía y Transporte de la CE, solicitando ?que tenga en cuenta todos los argumentos expuestos en el presente documento y a la luz de los mismos, en su calidad de organismo competente de la correcta aplicación de dicho Reglamento, investigue de oficio la supuesta infracción cometida por IATA y, en concreto, aclare si IATA debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 7.3 del citado Reglamento, en lo que respecta a la identificación de los agentes de viajes en el PaxIS o cualquier otro producto similar se refiere. En este sentido, en el supuesto de que se determine que IATA está sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, que la omisión Europea abra de oficio una investigación sobre una posible infracción de IATA y si lo considera oportuno, ordene a IATA que ponga fin a dicha infracción?.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
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