Las agencias baleares denuncian "la confusión" del proyecto de aplicación de la Bolkestein

Publicada 04/06/09
Las agencias baleares denuncian "la confusión" del proyecto de aplicación de la Bolkestein
La Asociación de Agencias de Viajes de Balears (AVIBA) ha presentando una serie de observaciones a la Administración de esta Comunidad en relación al proyecto de decreto que establece la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites que implica la aplicación de la normativa europea conocida como Bolkestein.
Este proyecto de normativa tiene especial incidencia en el sector turístico y sobre todo entre las agencias de viajes. Según AVIBA, ?la Disposición Derogatoria deroga, entre otros, el Decreto 60/1997, de 7 de mayo, Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Artículo 18. Actividades de las Agencias de Viajes, remite a la normativa europea la actividad a desarrollar por las Agencias de Viajes, limitándose a definir el viaje combinado?.

Asimismo, la asociación señala que la no definición del objeto social de las agencias de viajes, así como de los tipos que existen, de sus actividades autorizadas y prohibidas, ?deja confusos muchos supuestos e incluso algunos Artículos del propio decreto?. En este sentido AVIBA señala que ?establece diferentes importes de fianzas en el Artículo 20 para diferentes tipos de agencias, pero el gerente de la asociación, Víctor Fernández, se pregunta ?¿dónde se definen esos tipos? ¿Qué obligaciones tienen? ¿Qué actividad realizan?, recordemos que el Decreto 60/1997 está derogado?.

Menosprecio a las agencias

En las observaciones de la asociación también se dice que ?el Articulo 22 en su apartado d) debería ser: La organización debe ser siempre realizada por una Agencia de Viajes?, ya que ?la redacción actual menosprecia la actividad de las Agencias de Viajes, si no se da soporte administrativo ni se designa personal específico para la organización del viaje?, y Fernández se pregunta: ?¿Qué pasa, el viaje se organiza él solo? Las garantías, seguridad y responsabilidad de toda la contratación de medios y transportes ¿Quién la asume??.

Bonificaciones de transporte aéreo insular

Por otro lado, AVIBA también ha presentado observaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la obtención de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

A este respecto, la asociación considera que el Proyecto de Real Decreto ?reglamenta la bonificación en las tarifas?, sin embargo, ?en los preceptos que regulan el procedimiento de liquidación se establece como requisito indispensable el cupón de vuelo/navegación?. Esto supone en la práctica que ?la bonificación se concede realmente al transporte y no a la tarifa?. Según AVIBA, ?ello tendría, además, la negativa consecuencia de que se perdería el trabajo realizado para los billetes emitidos y no utilizados, de modo que el 50% de los gastos de emisión los perderían las agencias y las compañías de transporte cuando el viaje no se realizara, puesto que los reembolsos de billetes serían inmediatos al cliente pero la agencia perdería la bonificación de los gastos de emisión por no haberse realizado el transporte?.

Otro aspecto sobre el que ha realizado observaciones AVIBA es el referente al segundo párrafo del artículo 3.1. Según la asociación, ?debería autorizarse la bonificación aunque se cambie de compañía de transporte e incluso de medio de transporte, porque es frecuente tener que realizar escala en Madrid o Barcelona para tener enlace al destino final del pasajero, debido a los permanentes cambios de las compañías aéreas?.

Y en cuanto a los fees, AVIBA señala que ?el mismo criterio que se sigue para la bonificación en los billetes (si son de tarifa superior sólo se aplica la bonificación de la tarifa básica), debería seguirse también para los gastos de emisión, es decir, que si los que asigna la agencia de viajes son superiores a los comunicados a la Dirección General de Aviación Civil por las compañías de transporte, sólo se aplicaría la bonificación correspondiente a estos últimos. Ello puede parecer una nimiedad, pero permitiría reflejar en el billete de transporte la totalidad de los gastos asignados por la agencia, sin necesidad de emitir otra factura y realizar un segundo cobro con tarjeta al cliente?.

La asociación también se refiere a las penalizaciones por cambio de billete, considerando que se deberían bonificar ?con lo que se evitaría lo que sucede actualmente cuando un pasajero no puede viajar en la fecha inicialmente prevista, en cuya situación en muchos casos le conviene más no anular su reserva y comprar un nuevo billete. Esta modificación, además de ser lógica, beneficiaría a las compañías de transporte, las cuales verían reducido el número de billetes que, sin haberse anulado, no se utilizan?.

José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
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