ACAV pide al Gobierno que excluyan los viajes combinados de la directiva europea de consumidores
Publicada 08/07/09
No obstante, recientemente, en el documento de trabajo (Council doc. 7775/09) elaborado por la Presidencia checa, se han incluido los viajes combinados dentro del ámbito de aplicación. ACAV entiende que dicha postura va en contra de la opinión unánime del sector y de la postura de la Comisión, por lo que ha enviado una carta a Carlos Crespo, representante permanente de España ante la Unión Europea (UE), en la que solicita ?encarecidamente? que tenga en cuenta una serie de argumentos que adjunta, y en base a los cuales la asociación pide que el Gobierno español ?abogue por la exclusión de la Directiva de Viajes Combinados del ámbito de aplicación de la citada propuesta?.
ACAV argumenta que, en cuanto al ?objeto, definiciones y ámbito de aplicación", la asociación defiende que ?todo lo relativo a viajes combinados debería estar regulado en una normativa específica?, debido a que ?los viajes combinados tienen unas características intrínsecas que los diferencian de cualquier otra prestación de servicios por lo que es imposible que una normativa genérica recoja todas y cada una de las particularidades contenidas en las normativas específicas de viajes combinados (información pre-contractual detallada, garantía financiera, etc.)?.
Incluir a las compañías aéreas
No obstante, ACAV asegura que ?ello no implica que nos opongamos a la aprobación de una normativa horizontal del sector. La única condición que exigiríamos es que se incluyera a todos y cada uno de los prestadores turísticos, en especial, a los transportistas aéreos, creando un nivel de obligaciones igualitario para todos los prestadores turísticos, que no olvidemos, compiten entre ellos. No tiene sentido incluir a unos y excluir a otros cuando ambos forman parte de un viaje combinado?.
Además, la asociación también argumenta en lo relativo a la información a los consumidores- ?mucho más detallada en la Directiva de Viajes Combinados?-, y al derecho de desistimento del consumidor: ?ACAV considera que las disposiciones relativas al derecho de desistimiento del consumidor nunca deberían aplicarse a los contratos de viajes combinados concluidos a distancia ni a los celebrados fuera del establecimiento?.
La carta también incluye argumentos sobre los derechos relativos a las cláusulas contractuales ?tanto en lo relativo al número mínimo de participantes, como a la revisión del precio una vez se ha concluido el contrato de viaje combinado- y las disposiciones generales.
Esta iniciativa de ACAV viene a producirse tras lo acontecido en la última reunión de la Agrupación Europea de Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes (ECTTA), en la que se trató el tema, tal y como adelantó a mediados de junio este diario.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
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