Un cambio de criterio de Hacienda puede costar 30 M € a las aerolíneas españolas
Publicada 10/11/09
Esto en la práctica supondrá que a una compañía española le resultará más gravoso realizar vuelos domésticos que a las extranjeras, puesto que Hacienda recauda entre empresas españolas sobre su actividad en el territorio nacional, mientras que a las extranjeras que operan vuelos domésticos en España las deja exentas porque les aplica la condición de internacionales, que era el mismo criterio con el que estaba midiendo a las españolas hasta junio. A título de ejemplo, a una aerolínea española le resultará más caro el alquiler de un avión para volar desde Madrid a Las Palmas que para volar a Berlín, teniendo ambas rutas la misma duración.
Se beneficiarán Air Berlin, EasyJet y Ryanair
Los grandes beneficiados de este cambio de criterio fiscal serían las compañías extranjeras con mayor número de vuelos interiores españoles como Air Berlin, EasyJet y Ryanair. Y en cuanto a los destinos, la Comunidad más perjudicada por el incremento del coste sería Canarias debido al mayor numero de horas de vuelo, con un impacto muy superior a las reducciones de coste que han supuesto las medidas del Gobierno para promocionar los tráficos a ese destino desde la Península, al igual que ocurriría con Baleares.
Ante esta situación, el sector aéreo español está intentado parar el batacazo y ha pedido ayuda a los grupos parlamentarios para evitar que se mantenga esa interpretación fiscal y que no se incluya la previsión de cobros en los Presupuestos del Estado. Como ejemplo, en su nota explicativa a los grupos parlamentarios, a la que ha tenido acceso HOSTELTUR, y se supone que también en las explicaciones remitidas a los Ministerios implicados en el problema que crearía esta nueva interpretación, la Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo (ACETA) indica que ?la reciente interpretación de la Ley efectuada por la AEAT [Agencia Tributaria], produce, según ACETA, los siguientes efectos:
Las compañías aéreas españolas nos vemos penalizadas a la hora de operar vuelos domésticos. En concreto el coste del alquiler del avión se incrementa hasta un 24% en las rutas domésticas respecto a las internacionales, incremento que repercute en los costes totales en el orden del 4%, como cifra aproximada. A título de ejemplo, a una aerolínea española le resulta más caro el alquiler de un avión para volar desde Madrid a Las Palmas que para volar a Berlín, teniendo ambas rutas la misma duración?.
Perjuicio para Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
ACETA también considera que la ?penalización no afecta, sin embargo, a las compañías extranjeras, competidoras de las nacionales en las rutas domésticas, incluso teniendo el contrato de alquiler con el mismo arrendador. A mayor abundamiento las aerolíneas europeas tampoco sufren esta penalización cuando operan rutas domésticas en sus respectivos países. Lo que se traduce en una discriminación de hecho de las compañías aéreas españolas, por la interpretación de la legislación española que recientemente está introduciendo la AEAT?.
La asociación aérea concluye señalando que ?consecuencia inmediata de la interpretación de esta norma sería, por razones de rentabilidad, la reducción de rutas domésticas por los operadores españoles, tanto en su caso, a favor de compañías aéreas no españolas con operación doméstica en España, como por la preferencia por razones económicas, dados los menores costes que rutas internacionales con iguales ingresos, tendrían para las compañías españolas frente a las rutas nacionales, lo que ocasionaría un deterioro de frecuencias y en precios del servicio que afectaría especialmente a las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares, así como a las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta, debido a su condición insular o de alejamiento de la Península y, en consecuencia a su mayor dependencia del transporte aéreo, anulando los efectos positivos que para la promoción turística de esos destinos insulares podrían tener las medidas aprobadas por el Gobierno en el mes de julio en Mallorca y recientemente en el Consejo de Ministros celebrado en Canarias?.
Cambio de criterio no consciente
Entre las compañías aéreas se considera que el problema creado no se debe a una decisión política del Gobierno, sino a un cambio de criterio de la AEAT que probablemente no es consciente de sus implicaciones, y subrayan haber encontrado comprensión a su propuesta en los Ministerios competentes en transportes, turismo y hacienda por lo que existe un cierto optimismo sobre el desenlace de este contencioso, ?no exento de preocupación? que se agrava ante la posibilidad de que de no aprobarse en el pleno del Congreso (dado que por temas ajenos a la enmienda presentada esta no pudo ser aprobada en comisión), y si existiese veto en el Senado a la ley de presupuestos, no habría una segunda posibilidad parlamentaria para reconsiderar su propuesta por parte de los grupos parlamentarios.
Desde las compañías y la propia ACETA, se insiste en que lo que proponen no supone pérdida de ingresos del Estado, sino mantener los que estaban previstos e igualmente indican su decisión de recurrir las actas fruto de esa nueva interpretación de la AEAT hasta el Supremo, lo que no haría sino ?mantener una situación de incertidumbre que no sería buena para nadie? y menos en estos momentos de dificultades económicas.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
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