La Bolkestein ya está aquí
Publicada 04/01/10
La Directiva, en un principio, trataba de alcanzar su objetivo de desregulación eliminando gradualmente las restricciones nacionales y socavando sistemáticamente las leyes nacionales por medio del llamado ?principio del país de origen". Una vez adoptada la Directiva, las empresas de servicios en la UE tendría que obedecer solamente los requisitos del país de origen donde radique su sede social.
No obstante, desde que se hizo la propuesta, y gracias a la presión de varios Estados y sectores económicos, la directiva finalmente se aprobó en 2006 suavizándose y eliminando del texto hace dos años el ?principio del país de origen". Sin embargo, el fondo se mantiene mediante una nueva fórmula que alude a la ?libertad de prestación de servicio".
Este cambio, en lo que se refiere al turismo, ha tenido como principal consecuencia que salieran del campo de aplicación de la directiva los servicios de transportes. No obstante, la directiva seguirá, en cualquier caso, facilitando la actividad transfronteriza de operadores tan diversos como las agencias de viajes, las inmobiliarias, los centros comerciales o las consultorías.
La mayoría de las Comunidades mantendrán los mismos avales
En lo que se refiera al sector de las agencias de viajes, y en el caso concreto del mercado español, la transposición realizada por las Comunidades autónomas ofrecen a partir de este 2010 un nuevo panorama en el que ya no hará falta título-licencia para abrir una agencia, y bastará con una mera ?comunicación o declaración responsable?.
Y, aunque hay elementos que son diferentemente tratados por unas y otras, hay tres aspectos en las que todas coinciden: ser personas físicas o jurídicas, depositar avales y se concede a las agencias de viajes la exclusividad para la venta de viajes combinados.
Pero aunque todas las Comunidades coinciden en seguir exigiendo avales, las cantidades varían en algunas comunidades, si bien la mayoría mantienen las cantidades de 60.000 euros para agencias minoristas, 120.000 para mayoristas, y 180.000 para mayoristas-minoristas. Pero otras, como Baleares, exige 90.000 euros para minoritas, 180.000 para mayoristas, y 240.000 para mayoristas-minoristas. Unas cantidades, estas últimas, que de hecho ya están en vigor con anterioridad a la transposición. Por su parte, otras Comunidades, como Canarias y Cataluña, unifican en 120.000 euros la misma cantidad para las tres categorías. Lo que ninguna Comunidad hará será reducir los importes.
De la lucha contra el intrusismo a la defensa del consumidor
Con este nuevo panorama quedan totalmente obsoletos los pleitos abiertos en el pasado por casos como el de las sucursales de Viajes Marsans en oficinas del BBVA, u otras demandas contra entidades acusadas de intrusistas. A partir de ahora la agencia y sus asociaciones deberán pasar de preservar su exclusividad a defender al consumidor.
Por otro lado, la nueva normativa no trae sólo lo que algunos califican como ?amenazas?, sino que también implica ventajas si las condiciones son iguales para todos, ya que supone una simplificación administrativa, facilita el establecimiento de las agencias de viajes españolas en otros mercados, y posibilita la venta en sus oficinas de otros productos complementarios.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
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