Un juez condena a Spanair a indemnizar a un pasajero por una cancelación de vuelo
Publicada 05/03/10
Contra el fallo cabe el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En la sentencia, el juez se ha limitado a aplicar el Reglamento Europeo 261/2004 que establece las normas comunes de compensación y asistencia a los pasajeros afectados por denegación de embarque, cancelación o gran retraso.
El reglamento establece en sus artículos 5 y 8 que las compañías aéreas deben reembolsar en siete días el coste íntegro del billete al precio que se compró "si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero". Precisamemte, el pasajero demandó a la compañía después de que ésta cancelara su vuelo JK 433 programado para el 10 de julio de 2007, lo que le obligó a comprar un billete en otra compañía para llegar a una reunión de trabajo a la que debía de asistir en Madrid.
El abogado Felipe Izquierdo, representante del demandante y responsable de la web indemnizacionportuvuelo, explicó que las compañías aéreas "no cumplen las obligaciones que establece la normativa europea" y "se aprovechan" de que los pasajeros afectados "casi nunca llegan a demandar". Recordó asimismo la necesidad de fomentar el uso de la reclamación para lograr que las compañías cumplan con las obligaciones legales que tienen con los usuarios.
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