La normativa europea sobre derechos y deberes de los viajeros por tren ha sido adaptada a España
Publicada 08/03/10
En el caso español, se ha considerado necesario realizar excepciones a los artículos 10, 21 al 24 y 27 del reglamento comunitario.
Excepciones aprobadas
Según lo aprobado ayer por el Consejo de Ministros, en el artículo 10 se exceptúa indefinidamente para los servicios regionales y de cercanías la utilización del sistema informatizado de datos y reservas para el transporte ferroviario (SIDRTF) adaptado a determinadas especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), ya que está concebido para servicios de largo recorrido.
En cuanto a los artículos del 21 al 24, referidos a la asistencia en estaciones y a bordo del tren para personas con movilidad reducida. Se considera que estas normas deben aplicarse a todos los servicios. Sin embargo, en los de corta distancia, se necesita tiempo para su aplicación, por lo que se ha aprobado una excepción temporal de cinco años para los servicios regionales y de cercanías.
En el caso del artículo 27, que regula la resolución por las empresas ferroviarias de las reclamaciones de los viajeros en un plazo máximo de tres meses, en el caso español la aplicación de esta disposición requiere de modificar las normativas del país para agilizar los procedimientos actuales, sobre todo en los casos de reclamaciones por accidentes graves. También se ha establecido una excepción temporal de cinco años para todos los servicios.
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros incluye además la obligatoriedad para las entidades públicas afectadas -Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Renfe-Operadora y Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)- de presentar antes de finalizar 2010 un informe sobre las medidas realizadas de cara a adaptar su actividad a lo dispuesto por el reglamento europeo.
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