El BOE publica la reforma de la Ley de Navegación Aérea que salva a Barajas

Publicada 19/03/10
El BOE publica la reforma de la Ley de Navegación Aérea que salva a Barajas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la reforma de la ley de Navegación Aérea que el Congreso aprobó el pasado 11 de febrero y que da respuesta a una sentencia judicial que hubiera supuesto el cierre parcial del aeropuerto de Madrid-Barajas.
La reforma de la Ley reconoce que en el entorno de los aeropuertos que son competencia del Estado se está produciendo "una situación de inseguridad jurídica" que perjudica tanto a los dueños u ocupantes de los bienes subyacentes afectados por la navegación aérea como a la adecuada prestación de servicios ligados a las infraestructuras.
  
Además, señala que la situación pone en riesgo la efectividad de los derechos de las personas residentes en las poblaciones próximas a los aeródromos, y por otro lado, que los aeropuertos de interés general "son vitales "para la economía nacional".
  
Es por ello que la reforma de la Ley resultaba "urgente e inaplazable" para procurar garantizar el justo equilibrio entre los intereses de la economía nacional y los derechos de los dueños de los bienes subyacentes.
  
Concretamente, se adecua la Ley a "la más reciente normativa internacional y comunitaria" que regula los conflictos de intereses que se producen en los entornos aeroportuarios
  
La reforma de la Ley obliga al Estado a garantizar que en las poblaciones circundantes a los aeropuertos se respeten los objetivos de calidad acústicas fijados en la normativa estatal, "así como establecer servidumbres acústicas con las correspondientes medidas correctoras para el caso en el que superen dichos objetivos".
  
También se obliga a la autoridad aeronáutica y al gestor aeroportuario a evaluar continuamente el impacto ocasionado por la infraestructura y a adoptar las medidas necesarias para compatibilizar su eficiente explotación con los derechos de los dueños u ocupantes de los bienes.
   
La ley da un plazo de seis meses al Estado para que en los aeropuertos de 250.000 operaciones al año --Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat--, se aprueben las correspondientes servidumbres acústicas, y en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley para los aeropuertos de entre 50.000 y 250.000 movimientos.
  
La reforma de la Ley establece la creación de una comisión mixta por cada aeropuerto que informará previa y preceptivamente el establecimiento de las servidumbres acústicas y los planes de acción asociados, velando asimismo por su cumplimiento.
  
Dicha comisión estará formada por un representante del Ministerio de Fomento, otro del ente gestor correspondiente, uno del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y tres representantes designados por las comunidades autónomas, de los cuales al menos uno representará a los ayuntamientos afectados.


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