Andalucía elimina la exclusividad de las agencias en la venta de viajes
Publicada 06/04/10
En este contexto, Andalucía acaba de modificar ocho decretos para su adaptación a la directiva, de igual modo que también se está haciendo en otras Comunidades. En el caso de las agencias, lo más relevante es la modificación que se dirige a eliminar el régimen de exclusividad que tenían las agencias de viajes, con la única salvedad de la comercialización o contratación de viajes combinados. De esta forma, la intermediación en servicios turísticos podrá ser desarrollada por cualquier operador del sector y, además, se elimina del decreto la regulación de las centrales de reserva.
En concreto, los decretos modificados por la Junta andaluza son los 20/2002, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo; 202/2002, de Oficinas de Turismo; 214/2002, de Guías de Turismo de Andalucía; 301/2002, de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas; 164/2003, de Campamentos de Turismo; 47/2004, de Establecimientos Hoteleros; 35/2008, del Registro de Turismo de Andalucía; y 43/2008, de Campos de Golf.
Según declaraciones del consejero de Turismo, Comercio y Deporte, Luciano Alonso, recogidas por Europa Press, los cambios se dirigen a agilizar trámites y procedimientos para la adecuación al objetivo europeo de consolidar un mercado libre de circulación transfronteriza de servicios y garantizar a los consumidores una mayor transparencia y seguridad jurídica.
Estas modificaciones suponen, entre otras novedades, la sustitución de la autorización administrativa previa por declaraciones responsables, la supresión de determinados requisitos y la garantía de libre acceso para prestadores de servicios ya establecidos en cualquier país de la Unión Europea.
La mayoría de las Comunidades mantendrán los mismos avales
En lo que se refiera al sector de las agencias de viajes, y en el caso concreto del mercado español, la transposición realizada por las Comunidades Autónomas ofrecen a partir de este 2010 un nuevo panorama en el que ya no hará falta título-licencia para abrir una agencia, y bastará con una mera ?comunicación o declaración responsable?.
Y, aunque hay elementos que son diferentemente tratados por unas y otras, hay tres aspectos en las que todas coinciden: ser personas físicas o jurídicas, depositar avales y se concede a las agencias de viajes la exclusividad para la venta de viajes combinados.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
http://twitter.com/JMaDelarosa
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