Las agencias que no los cumplan pasan a pago semanal

Entran en vigor los nuevos criterios de pago al BSP

Publicada 08/04/10
Entran en vigor los nuevos criterios de pago al BSP
Este mes de abril han entrado en vigor los nuevos criterios que van a marcar los modos en que las agencias de viajes liquidarán sus pagos con las compañías aéreas de IATA a través del BSP. Al acuerdo de la APJC, la PAConf ha dado el visto bueno a través de la preceptiva votación. Los cambios suponen un endurecimiento de los criterios.
Hace unas semanas los miembros de la PAConf (conferencia compuesta por compañías IATA en la que el sector de agencias asiste como observador, sin voto) emitieron por correo su voto sobre la propuesta de la APJC española ((reunión consultiva conjunta de compañías aéreas y agencias de viajes que convoca IATA-BSP). La votación dio como resultado la aprobación de la propuesta, y a partir de este 1 de abril se han comenzado a aplicar entre las agencias españolas los nuevos criterios en las fórmulas de pago. Si la agencia los cumple, se mantiene el pago mensual, si no, deberá presentar aval, recapitalizar o pasar a semanal.
 
El acuerdo final en el seno de la APJC se produjo tras el rechazo a la pretensión inicial de las compañías de pasar a semanal el pago, en todos los casos para evitar situaciones de riesgo de impagos, especialmente tras el aumento de los casos de defaults. El acuerdo posterior, refrendado y oficializado ahora por la PAConf, supone una serie de cambios que afectarán a las agencias en mayor o menor medida, en función del nivel de solvencia.
 
Nuevos criterios
 
Los  nuevos criterios, adicionales a los vigentes hasta ahora, indican que la agencia deberá presentar unos beneficios antes de impuesto superiores a cero. Si un agente no llega a satisfacer cualquiera de los criterios deberá depositar una garantía bancaria o bien apoyo financiero adicional en forma de recapitalización. La garantía se calculará en base al promedio de los pagos realizados en los últimos doce meses al BSP España, siendo el importe de la citada garantía el equivalente a 50 días.
 
Respecto al nuevo criterio introducido, según el cual la agencia tiene que presentar beneficios antes de impuestos para no tener que presentar aval, es importante destacar que IATA confirma que una agencia de viajes con un resultado de ejercicio negativo, con unos fondos propios por encima del mínimo exigible y que cumpla con el resto de ratios, podrá salvar el resultado negativo realizando alguna de las siguientes operaciones:
 
Si tiene fondos propios, podrá sacarlos de reservas y hacer una compensación de las pérdidas habidas, siempre respetando el mínimo de fondos propios exigidos. En este caso tendrá que remitir a IATA la escritura pública. También puede hacer un ingreso de capital externo por compensación de pérdidas y en este caso tendrá que enviar a IATA el acta de la junta con el certificado de pago del impuesto. De realizar alguna de estas dos actuaciones, el resultado de la agencia dejaría de ser negativo y en este caso no debería la agencia presentar aval. 
 
Caso de pago semanal al BSP
 
Esta nueva propuesta permite que las agencias de viajes pueda mantenerse en el sistema de pago mensual sin aval IATA si cumple con los requisitos y en caso de que no cumplan con alguno de los requisitos las agencias de viajes pueden optar entre realizar una recapitalización que permita cumplir con los requisitos, mantenerse en pago mensual y presentar un aval por 50 días, o pasar a pago semanal y presentar un aval por 25 días.
 
Rehabilitación de agencias que estaban en default
 
Asimismo, el nuevo acuerdo indica que una agencia que esté en default puede volver a la normalidad si liquida todos los fondos pendientes con el BSP, y presenta ante IATA un aval bancario indefinido siguiendo el formato autorizado, por valor del promedio de los fondos entregados en los últimos doce meses al BSP de España, siendo el importe de la citada garantía el equivalente a 50 días de ventas y no pudiendo ser nunca inferior al valor mínimo de 75.000 euros.
 
Requisitos para nuevas agencias
 
En cuanto a las solicitudes de agencias para tener licencia IATA, si el  solicitante es una agencia de nueva creación (menos de un año desde la constitución de la sociedad), deberá presentar un aval bancario por valor de 75.000 euros. Si se trata de  una agencia ya existente (más de un año), deberá tener una valoración 5 sobre 10 en un análisis de morosidad, tener una opinión de crédito cuantificada por encima de 6.000 euros y que no cuente con incidencias en el RAI. Una vez cumplido el criterio de valoración, el agente solicitante deberá presentar un aval bancario por valor 75.000 euros.
 
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com
http://twitter.com/JMaDelarosa  
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Comentarios 2
La noticia publicada hoy de los nuevos criterios de IATA, aunque recrudece la situación en un sector muy castigado, debería servir para clarificar condiciones si se aplica por igual, con independencia del tamaño de las agencias, porque si no seguirán siendo las pequeñas, sin capacidad de negociación las que sufrirán el peso de la norma. Ejemplos tenmos y cercanos, por otro lado IATA, debería ser ejemplarizante con el abuso de poder de las compañías aéreas en igual medida que ahora lo hace con las Agencias
Y cuando la Linea Aerea cierre de un dia para otro, hay algun aval que proteja a la agencia? , para que sus clientes no se queden alli donde esten y tenga que abonar los gastos de regreso, como sucede siempre. El embudo sigue ? lo ancho para ellos y lo estrecho para las agencias ?