IATA advierte a las agencias de que el cese de actividad o concurso de acreedores "no exime" de liquidar el BSP
Publicada 21/05/10
Y hace un repaso de varias cláusulas del contrato, en las que se especifica que ?el agente acreditado está actuando en nombre de las compañías aéreas y cobra el producto de la venta de billetes y otros servicios en nombre de dichas compañías aéreas. Los fondos que cobra son fondos propiedad de las compañías aéreas, custodiados por la agencia en depósito?. Debido a tal condición ?de intermediario y depositario de fondos ajenos, derivan para el agente, entre otras, las obligaciones? de noticiar cualquier cambio ?de personalidad jurídica, de propiedad, de nombre o de local. De no hacerlo, no sólo se incurre en incumplimiento del contrato, sino que también, frente a IATA y a las compañías aéreas, se sigue siendo responsable de la liquidación de los fondos en depósito?.
La agencia no puede utilizar los fondos de las compañías para su actividad
Asimismo, IATA señala que la agencia ha de cumplir los ?criterios financieros locales? acordados:?Al ser un intermediario y depositario de fondos ajenos, el Programa de Agencias establece una serie de criterios financieros que los agentes han de cumplir para garantizar que no precisan utilizar los fondos de las compañías para financiar su actividad. Dichos criterios son debatidos y propuestos en un foro llamado APJC, constituido paritariamente por representantes de agencias y compañías aéreas?.
También advierte a aquellas agencias actúan como consolidadotes emitiendo billetes para otras que no tienen licencia de IATA, que son ?en todo momento contractualmente responsables de la entrega de los fondos correspondientes a las ventas frente a IATA y las compañías aéreas?.
Y señala que cualquier incumplimiento, tiene ?las consecuencias previstas en las Resoluciones aplicables?, que ?pueden ir desde un simple registro de ?irregularidad", hasta la declaración de default con retirada de documentos de tráfico y placas, resultando para la agencia en la imposibilidad de seguir emitiendo billetes. La acumulación de irregularidades también puede llevar a una declaración de ?default. Por ejemplo, un retraso en la liquidación de los fondos, aunque sea de 24 horas, es motivo de dos irregularidades. Dos retrasos constituyen por lo tanto cuatro irregularidades e implican inmediatamente un ?default técnico".
Apropiación indebida
La circular concluye advirtiendo que ?el cese de actividad y/o concurso de acreedores por parte de una agencia no exime de la obligación de liquidación de los fondos de las compañías. En el supuesto caso de no entregar los fondos correspondientes a la venta de billetes, una agencia está incurriendo en un incumplimiento grave de su contrato de agencia y puede ser objeto de acciones penales por apropiación indebida?.
¿Y las compañías, qué garantías ofrecen?
Ante esta carta, el gerente de UCAVE, Alfonso Cuadrillero, señala a este diario que ?hemos sabido hace poco que Air France reconoce pérdidas de 1.600 millones de euros, ¿nos puede asegurar IATA que nuestros dineros, es decir, de nuestros clientes, están seguros?, ¿puede IATA informarnos de las compañías aéreas que están en situación similar??
Y concluye indicando que ?está muy bien que nos exijan avales. Ahora bien, exigimos de IATA que nos garantice el buen fin de las operaciones de Air France y del resto, ¿lo pueden hacer??.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
http://twitter.com/JMaDelarosa
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