Aprueban la llegada de controladores privados y extranjeros a los aeropuertos españoles

Publicada 24/07/10
Aprueban la llegada de controladores privados y extranjeros a los aeropuertos españoles
Tal y como estaba previsto, finalmente el Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto propuesto por el Ministerio de Fomento por el que se regula la certificación de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea, así como su control normativo continuado por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA. De tal forma que cualquier empresa privada y de cualquier otro país miembro de la Unión Europea que obtenga la certificación tendrá acceso a las torres y centros de control del espacio aéreo español.
Esta norma establece el procedimiento específico que habrán de seguir los nuevos proveedores de servicios de navegación aérea para obtener la certificación que les habilite para desempeña esa actividad en el país, desarrollando las previsiones de la Ley 9/2010, aprobada el pasado 14 de abril, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, y que contempla que dichos pueden ser prestados por proveedores de servicios certificados distintos de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).

En un principio está previsto que se emplee este sistema en los aeropuertos de reducido tráfico aéreo que no cuenten con el sistema de aproximación AFIS, que podrían ser unos veinte.
 
Adicionalmente, se ha incorporado al ordenamiento español la normativa comunitaria de ?Cielo Único Europeo", cuyo objetivo estratégico es mejorar la eficacia global del sistema de navegación aérea en Europa incrementando a su vez la seguridad.
 
En concreto, el Real Decreto desarrolla lo establecido por los Reglamentos
Comunitarios 549/2004, que fija el marco para la creación del cielo único europeo, y 550/2004, sobre prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo y regulador del certificado para proveer estos servicios.
 
Este último reglamento es el que establece que serán las autoridades nacionales de supervisión ?AESA en el caso de España- las encargadas de emitir dichos certificados y de verificar que los proveedores de servicios de navegación aérea cumplen los requisitos comunes exigidos en el Reglamento (CE) nº 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005.
La AESA debe seguir la supervisión continuada, aún en los casos de proveedores certificados por la autoridad de supervisión de otro Estado de la UE.
 
Requisitos comunes a toda la UE
 
El Real Decreto aprobado establece el procedimiento para la obtención, renovación y modificación del certificado de los futuros proveedores de servicios de navegación aérea, que entren en sustitución de Aena y determina las causas de su revocación. Asimismo, regula el control normativo continuado de estos nuevos proveedores civiles. Estos requisitos y controles son comunes a todos los estados miembros de la Unión Europea.
 
Los certificados

La AESA certificará a los proveedores civiles que tengan su principal lugar de actividad en territorio español y a aquéllos cuya certificación le corresponda en virtud de los acuerdos sobre bloques funcionales de espacio aéreo que subscriba el Estado español, especificando los servicios y las condiciones de la certificación. Por recomendación de Eurocontrol, el certificado inicial se expedirá por un período de un año, y las sucesivas renovaciones, por cinco años.

El certificado se extinguirá automáticamente si el proveedor no presta sus servicios en un año desde la certificación inicial, o en el plazo de dos años en el caso de las renovaciones. También si, tras iniciar la prestación de los servicios, deja de prestarlos durante un plazo superior a dos años.
 
El primer paso será que la AESA emita un informe favorable previsto en la Ley 9/2009, condicionado al cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos en la resolución de designación y a la aplicación del plan de transición, en caso de que un proveedor vaya a ser sustituido por uno nuevo designado, prestando la colaboración necesaria para que se lleve a cabo en condiciones de seguridad y continuidad.

Hacia la nueva Aena

Esta decisión, que ya se contemplaba en el polémico Real Decreto de 5 de febrero y convertido en ley posteriormente en abril, transfiere el problema laboral de los controladores aéreos que trabajen en las torres y centros de control españoles a las emopresas que suministren los servicios, incluyendo a la nueva Aena que será un proveedor más, una vez se transforme en una sociedad de capital mixto, enla que, según fuentes del sector han indicado a HOSTELTUR, el gobierno sólo estaría interesado en conservar una participación del 51%.

"Medida política"

Tras la aprobación del decreto, la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) ha calificado la decisión como una "medida política". Daniel Zamit, portavoz de USCA, que la decisión "se ha adoptado por una medida política y empresarial", cuando lo que a su juicio se debería haber hecho es "buscar, a través de Aena, más personal de aquí".

Para Zamit, la situación que se produce no es otra cosa que una operación destinada a "privatizar las torres y los centros de control de los aeropuertos", y añadió que "ahora se pueden entender las campañas mediáticas que estamos sufriendo". Agregó que "es vergonzoso que se haya denigrado a este colectivo con una campaña que lo único que intenta es esconder una decisión política y que se ha llevado a cabo cargando las tintas sobre un colectivo que está sacando el trabajo a costa de su salud".

Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)
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