España aprueba la normativa del AFIS para que algunos de sus aeropuertos operen sin controladores
Publicada 11/09/10
Fomento resalta que el sistema AFIS se implantará tanto en aeródromos sin servicio de control de tránsito aéreo como en otros en los que las condiciones operacionales y de seguridad lo hagan aconsejable.
Cuándo se utilizará AFIS
La nueva normativa detalla los criterios que determinan en cuáles casos es necesario y suficiente con el servicio AFIS en un aeródromo dado. En concreto, señala los casos de aeropuertos durante los períodos de tiempo de densidad de tráfico reducida en los que se realicen operaciones de transporte de pasajeros,, en el resto de aeródromos de uso público, cuando éstas se realicen bajo reglas de vuelo por instrumentos; y cuando así lo determine un estudio aeronáutico de seguridad elaborado a tal efecto.
Asimismo, esta norma contempla la posibilidad de que en determinados aeropuertos se presten los servicios de tránsito aéreo mediante AFIS en unas franjas horarias, y mediante servicios de control de aeródromo en otras.
Responsabilidades y competencias
El Real Decreto especifica las competencias y responsabilidades de cada una de las organizaciones involucradas en la provisión del servicio AFIS. Señala, en concreto, que el gestor aeroportuario deberá disponer de los correspondientes estudios aeronáuticos de seguridad y adoptar, de conformidad con ellos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones, incluido el seguimiento continuado de las condiciones establecidas por el propio estudio.
Tanto los proveedores de servicios AFIS como los de formación del personal AFIS que realicen su actividad en España deberán estar certificados por la AESA, que se responsabiliza a su vez de la supervisión continuada del cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio.
La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) corresponde la designación del proveedor de servicios AFIS en cada aeropuerto previamente identificado como aeródromo AFIS, de acuerdo con los requisitos técnicos y operativos establecidos por la ley.
El proveedor AFIS designado, por su parte, será el responsable de garantizar que la prestación del servicio se realice de una manera segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente. Para ello deberá mantener en todo momento los requisitos que le habilitan para prestar el servicio AFIS, y comunicar al gestor aeroportuario, a la DGAC y la AESA cualquier incidencia que pudiera afectar las condiciones de su certificado o de su designación.
Formación del personal AFIS
El decreto establece asimismo las condiciones de los profesionales que prestan el servicio AFIS, en cuanto a edad, aptitud física, competencia lingüística y pericia, como los requisitos de formación.
La formación de estos profesionales, los proveedores de formación AFIS y sus centros deberán cumplir los requisitos especificados sobre organización y gestión, instalaciones, equipamiento, capacitación de su personal, sistemas de gestión de calidad, cursos y planes de formación. Todos estos aspectos serán supervisados de manera continua por AESA.
El Servicio AFIS
El personal AFIS facilita información a las aeronaves que operan en la Zona de Información de Vuelo (zona FIZ) de los aeródromos, y a las aeronaves en movimiento en la plataforma y calles de rodaje, con el fin de ayudar a los pilotos en relación con la presencia de otras aeronaves o de vehículos u otros obstáculos en tierra; es decir, proporciona información sobre aeronaves que se encuentren operando en la zona
FIZ y datos esenciales relativos al aeródromo, entre ellos la información meteorológica y el estado operacional de las radioayudas.
También facilita información a los vehículos y personas que se encuentran en el área de maniobras y proporcionan servicio de alerta a todas las aeronaves que se encuentren en la zona FIZ.
Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)
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