Sanción para Iberia y Spanair con 11 años de retraso
Publicada 13/10/10
Infracciones de hace 11 años
La primera decisión se remonta al 29 de noviembre de 1999 y establecía que los acuerdos de interlínea suscritos Iberia-Spanair, Iberia-Air España, Aviaco-Spanair, Aviaco-Air España y Spanair-Air España, de fecha 25 de abril de 1997, suponían una conducta restrictiva de la competencia que infringe lo dispuesto en el apartado a) del artículo1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, imponiéndose multas entonces por varios millones de pesetas.
Adicionalmente, el tribunal ordenó que todas las compañías citadas modificasen en el plazo de un mes los cinco acuerdos de interlínea, introduciendo en ellos, por un lado, el mecanismo de compensación de las posibles variaciones de precios entre las empresas participantes y, por otro, una cláusula que garantizase la plena libertad de cada aerolínea de decidir la fijación de sus tarifas de forma independiente.
No obstante, la sentencia aclaró que la investigación realizada no fueron encontradas pruebas que acreditaran la existencia de prácticas concertadas entre las empresas involucradas para acordar un incremento simultáneo de las tarifas básicas y promocionales y una disminución homogénea y simultánea de las comisiones a las agencias de viaje ni de abuso de posición de dominio colectiva.
Fuentes del sector indicaron a HOSTELTUR que las multas finalmente se habían convertido en las sumas citadas de 400.000 euros en el caso de Iberia y 295.000, en el de Spanair. Un portavoz de ésta última ha confirmado a HOSTELTUR la información y ha explicado que, como punto final al caso, la compañía, además de pagar la multa, tuvo que publicar la sentencia firme en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)
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